El Derecho Universal, Giambattista Vico

[Il diritto universale]. Con esta expresión, empleada por el propio Giambattista Vico (1668-1744), suele indicarse un conjunto de obras de ca­rácter filosoficojurídico, compuestas entre 1720 y 1722: la Sinopsis del derecho univer­sal [Sinopsi del diritto universale], anuncio editorial de la obra entera; dos libros suel­tos, el De uno universi iuris principio et fine uno y el De constantia iuris prudentis; y las Notae, a veces simples apostillas a ciertos pasajes de los dos libros anteriores; otras veces, amplias y ricas adiciones, don­de, entre otras cosas, aparece por primera vez la famosa teoría de Vico sobre el ori­gen de los poemas homéricos. Estas obras están consideradas en conjunto como la pri­mera redacción, pero estaría mejor dicho el primer esbozo, de la Ciencia nueva (v.); y en todo caso representan, dentro de un decenio de trabajo recoleto, interrumpido sólo para la elaboración de una obra me­nor, el De rebus gestis Antonii Caraphaei, el primer fruto prometedor de la plena madurez de Vico, porque en ellos, la idea, largo tiempo acariciada, de una investiga­ción que fundiese juntas las razones idea­les y los hechos históricos, o bien, según él, la «filosofía» con la «filología», fue por fin realizada en la esfera del derecho, con la reducción de la tradicional distinción entre derecho natural y derecho positivo, a la distinción entre los dos principios di­rectivos de la jurisprudencia, la razón, o forma de la verdad de las leyes, y la auto­ridad, o forma de lo cierto; principios que en su conexión íntima demuestran que la historia, o esfera de lo cierto, procede de la filosofía, o esfera de lo verdadero.

En particular el De Uno, todavía inspirado en la vieja metafísica de impronta agustiniana — Dios es «nosse», «velle», «posse» in­finito, y el hombre es «nosse», «velle», «pos­se» finito que tiende al infinito —, pero en­riquecido ahora por una larga y sólida experiencia cultural, sobre todo en el terre­no del derecho romano, se propone orien­tar de nuevo el derecho hacia Dios, como a su principio y fin; se nos presenta, por lo tanto, como una tentativa de construir un sistema racional de toda la materia ju­rídica, deduciendo de las tres virtudes fun­damentales, prudencia, templanza y forta­leza, las cuales son respectivamente el ele­mento constitutivo de las tres institucio­nes fundamentales del derecho privado, el dominio, la libertad y la tutela, instituciones que a su vez constituyen las premisas de las tres formas de estado: monarquía, de­mocracia y aristocracia.

El De constantia, aprovechando el programa de investiga­ciones presentado en una introducción no publicada (de 1719) sobre la tesis de que las ciencias tienen su origen en Dios, vuel­ven en círculo a Dios y «consisten» en Dios, se detiene de manera particular en este úl­timo punto, pero desarrolla una materia, que va mucho más allá de las premisas es­tablecidas en el programa. Está dividido en dos partes: el «De constantia philosophiae», breve y más bien genérica exposición de principios filosóficos, y el «De constantia philologiae», que describe las cuatro épo­cas de la Historia Sagrada y las cinco del mundo oscuro con tal originalidad de pers­pectivas y con tal fervor de renovación, que justifica el profético y ambicioso título del capítulo primero: «Nuova Scientia tentatur»; y que sienta algunas de las princi­pales doctrinas de Vico, sobre la providen­cia inmanente en la historia, sobre la his­toria ideal eterna, sobre los universales fan­tásticos. El libro, en conjunto, ofrece el carácter de una original si bien ingenua tentativa de investigación sociológica de las edades primitivas; si a veces se resiente de rigidez en una artificiosa filosofía de la historia, en otras ocasiones se eleva a ver­dadera filosofía del espíritu. Trad. italiana de Cario Sarchi (Milán, 1866).

N. Nobbio