[Il diritto universale]. Con esta expresión, empleada por el propio Giambattista Vico (1668-1744), suele indicarse un conjunto de obras de carácter filosoficojurídico, compuestas entre 1720 y 1722: la Sinopsis del derecho universal [Sinopsi del diritto universale], anuncio editorial de la obra entera; dos libros sueltos, el De uno universi iuris principio et fine uno y el De constantia iuris prudentis; y las Notae, a veces simples apostillas a ciertos pasajes de los dos libros anteriores; otras veces, amplias y ricas adiciones, donde, entre otras cosas, aparece por primera vez la famosa teoría de Vico sobre el origen de los poemas homéricos. Estas obras están consideradas en conjunto como la primera redacción, pero estaría mejor dicho el primer esbozo, de la Ciencia nueva (v.); y en todo caso representan, dentro de un decenio de trabajo recoleto, interrumpido sólo para la elaboración de una obra menor, el De rebus gestis Antonii Caraphaei, el primer fruto prometedor de la plena madurez de Vico, porque en ellos, la idea, largo tiempo acariciada, de una investigación que fundiese juntas las razones ideales y los hechos históricos, o bien, según él, la «filosofía» con la «filología», fue por fin realizada en la esfera del derecho, con la reducción de la tradicional distinción entre derecho natural y derecho positivo, a la distinción entre los dos principios directivos de la jurisprudencia, la razón, o forma de la verdad de las leyes, y la autoridad, o forma de lo cierto; principios que en su conexión íntima demuestran que la historia, o esfera de lo cierto, procede de la filosofía, o esfera de lo verdadero.
En particular el De Uno, todavía inspirado en la vieja metafísica de impronta agustiniana — Dios es «nosse», «velle», «posse» infinito, y el hombre es «nosse», «velle», «posse» finito que tiende al infinito —, pero enriquecido ahora por una larga y sólida experiencia cultural, sobre todo en el terreno del derecho romano, se propone orientar de nuevo el derecho hacia Dios, como a su principio y fin; se nos presenta, por lo tanto, como una tentativa de construir un sistema racional de toda la materia jurídica, deduciendo de las tres virtudes fundamentales, prudencia, templanza y fortaleza, las cuales son respectivamente el elemento constitutivo de las tres instituciones fundamentales del derecho privado, el dominio, la libertad y la tutela, instituciones que a su vez constituyen las premisas de las tres formas de estado: monarquía, democracia y aristocracia.
El De constantia, aprovechando el programa de investigaciones presentado en una introducción no publicada (de 1719) sobre la tesis de que las ciencias tienen su origen en Dios, vuelven en círculo a Dios y «consisten» en Dios, se detiene de manera particular en este último punto, pero desarrolla una materia, que va mucho más allá de las premisas establecidas en el programa. Está dividido en dos partes: el «De constantia philosophiae», breve y más bien genérica exposición de principios filosóficos, y el «De constantia philologiae», que describe las cuatro épocas de la Historia Sagrada y las cinco del mundo oscuro con tal originalidad de perspectivas y con tal fervor de renovación, que justifica el profético y ambicioso título del capítulo primero: «Nuova Scientia tentatur»; y que sienta algunas de las principales doctrinas de Vico, sobre la providencia inmanente en la historia, sobre la historia ideal eterna, sobre los universales fantásticos. El libro, en conjunto, ofrece el carácter de una original si bien ingenua tentativa de investigación sociológica de las edades primitivas; si a veces se resiente de rigidez en una artificiosa filosofía de la historia, en otras ocasiones se eleva a verdadera filosofía del espíritu. Trad. italiana de Cario Sarchi (Milán, 1866).
N. Nobbio