[Allgemeine Staatslehre]. Obra del jurista alemán publicada en 1910. Tenía que constituir la primera parte de una obra más vasta, El derecho del Estado moderno [Das Recht des modernen Staates], pero el autor no llegó a escribir la segunda parte. Se divide en tres libros, en el primero de los cuales se exponen los principios metodológicos del sistema. El autor estudia el «fenómeno del Estado en todas las manifestaciones de su existencia». Puesto que el Estado presenta dos aspectos fundamentales, uno social y el otro jurídico, se derivan una doctrina general social y una doctrina general del derecho del Estado.
A pesar de la distinción sistemática entre la política y la doctrina del Estado, la segunda ha de tener presente siempre a la primera, pues lo «posible político» es precisamente la realidad estatal concreta, sobre la cual elabora el derecho público sus consideraciones. Sobre estos dos presupuestos surgen dos principios, que sirven de enlace entre las dos disciplinas, a saber: «lo imposible político no puede ser objeto de una seria indagación jurídica», y «se presume la legalidad de los actos de los órganos soberanos del Estado». Para instaurar un serio método de estudio hace falta ante todo establecer los caracteres propios de la ciencia que se quiere estudiar. Ahora bien, la primera diferencia que hay que relevar es la que media entre el conocimiento en las ciencias sociales y el conocimiento en las ciencias naturales. Mientras en éstas el caso individual puede constituir un modelo general, en aquéllas el elemento dominante es el individual y cualitativo.
Con ello no se excluye la posibilidad de descubrir categorías más o menos generales, puesto que, si entre los fenómenos sociales no existe la identidad, existe sin embargo la analogía. Jellinek define el Estado en su aspecto social como «la unidad de asociación de hombres, con residencia estable, dotada de un poder de dominación originario», y en su aspecto jurídico, como una «corporación territorial dotada de un poder de dominación originario». El Estado no es por lo tanto un producto mecánico de la naturaleza, sino una entidad de orden moral fundada sobre la voluntad. Su justificación se apoya, más que en la comunidad en sí misma, en uno de sus elementos, es decir, en el «imperium». Y esto se justifica de un solo modo: con la exigencia organizadora inmanente a toda colectividad con el fin de impedir el «bellum omnium contra omnes».
De esta manera el problema acerca del fundamento del Estado se confunde con el del fundamento del derecho. Por otra parte esta justificación formal del Estado tiene su contenido en el fin que el Estado persigue, es decir, la dirección de las manifestaciones solidarias y sistemáticas de la vida humana: la conservación, el orden, el apoyo, el perfeccionamiento de la individualidad como interés solidario, la protección de la totalidad y de los miembros, la conservación y el aumento del prestigio internacional, el incremento de los intereses de la civilización, etc. El problema de las relaciones entre Estado y derecho constituye la parte más importante de la obra. El primer problema del Derecho consiste en «establecer qué parte del contenido de nuestra conciencia haya que designar como derecho»: porque el Derecho es un producto típicamente humano.
Para el autor es indudable que el derecho es norma: pero la norma jurídica se caracteriza en cuanto se ocupa de la conducta exterior de los hombres, emana de una autoridad exterior reconocida y su obligatoriedad la garantizan unas fuerzas exteriores. Fundamento de la norma es la validez, la posibilidad «de actuar como motivo para determinar la voluntad»: pero condición de validez es la convicción subjetiva de la misma. Bajo este punto de vista, no es la coacción, sino la «garantía» lo que caracteriza a la norma positiva y por tanto al derecho: garantía de cumplimiento y de eficacia, arraigada en lo profundo de la psicología humana. El derecho del Estado surge precisamente de este fundamento psicológico: de considerar como obligatorio y de valor normativo un determinado estado de hecho, basado en relaciones de fuerza (elemento de hecho) y de la convicción de un orden racional de justicia (derecho natural) que tiende a hacerse positivo; el primero tiene un valor conservador, el segundo progresivo.
El orden jurídico no es por lo tanto un sistema cerrado, sino una continua relación dialéctica y dinámica de las dos fuerzas, inclinadas a traducir el estado de hecho de una asociación en ordenación jurídica. Una vez constituido el derecho en el Estado, se hace vinculativo para los súbditos no menos que para el mismo Estado. Con estas premisas, el autor niega la existencia de un derecho anterior al Estado. El Estado, como persona con requisitos autónomos, tiene el poder de crear y proponer la ordenación jurídica (y en esto radica su soberanía); pero una vez propuesta, sus órganos tienen que aplicar el derecho en los límites dictados por la ley. En _ esto consiste la teoría de la autolimitación del Estado, de la que Jellinek dio un ensayo anterior en el Sistema de los derechos públicos subjetivos (v.). En la parte relativa a los órganos del Estado, el autor expone su concepción organicojurídica, contrapuesta a la de la representación. El órgano es un factor específico de la estructura unitaria del Estado, y en la acción del órgano estriba la acción misma del Estado. Gracias a esta monumental obra, el problema del Estado, saliendo de las nebulosas del empirismo, ha encontrado su exacta posición sistemática, tanto en lo relativo a los factores sociales como a los jurídicos.
Jellinek, sin embargo, no extrajo todas las consecuencias lógicas de sus premisas. Después de englobar el hecho social en el ámbito de las doctrinas del Estado lo abandonó más tarde a mitad de camino, deteniéndose en la consideración del Estado de derecho, y elevando de esta manera una forma histórica de Estado a forma absoluta y universal. La soldadura entre ambos factores no se efectúa, por lo tanto, en la obra de Jellinek, pues la dialéctica que describe queda siempre en el ámbito del derecho, el cual, lentamente, y conforme se establece el orden jurídico, asume en su mundo los resultados de la conciencia social. Con lo cual subsiste el dualismo entre Estado social y Estado jurídico. Sin embargo, debemos a Jellinek que el problema haya llegado a su justo punto de maduración, permitiendo de este modo a la doctrina italiana, por obra de Santi Romano (cfr. Ordinamento giuridico), realizar la síntesis unitaria, en que derecho y sociabilidad se presentan como términos de un mismo proceso, para la formación de una realidad única.
A. Rèpaci