Del Derecho Natural y de Gentes, Samuel Pufendorf

[De jure naturae et gentium]. Tra­tado teórico-jurídico del jurista alemán Samuel Pufendorf (1632-1694), publicado en 1672. Consta de ocho libros y es una de las obras más destacadas de la concepción del derecho natural. A diferencia de Grocio y de Hobbes, Pufendorf admite la exis­tencia de un estado de naturaleza como forma de vida dotada de cierta racionali­dad, desprovista de leyes y de poderes, en la que el hombre sigue sus instintos natu­rales, los cuales, como expresión de un ser racional, no deben necesariamente estar en oposición a la sociabilidad. Son propias de las relaciones de sociabilidad que se gene­ran, las obligaciones convencionales, que ligan recíprocamente a los asociados, en orden a determinados intereses. Fundamen­to de toda institución es, para Pufendorf, la voluntad contractual: contractual es el origen de la propiedad, contractual el ori­gen de las sucesiones, contractual el ori­gen de la familia, contractual, en fin, el origen del estado. El estado, una vez for­mado, hace valer el derecho, que se con­vierte así en derecho positivo. En la dis­tinción entre derecho positivo (perfecto) y derecho natural (imperfecto) funda Pu­fendorf la distinción entre derecho y mo­ral.

La moral o derecho natural descansa en la naturaleza racional del hombre; el derecho surge, por el contrario, de la vo­luntad contractual del propio hombre en la vida asociada. Pufendorf niega la posibilidad de oposición entre derecho natural y derecho positivo, pues este último no es otra cosa que el propio derecho natural que se hace valer por la fuerza del estado. El estado, sin embargo, para cumplir los fines de su existencia, tiene el legítimo po­der de suspender o modificar el derecho natural. La obra de Pufendorf, mientras que por un lado ha contribuido a que progrese el proceso distintivo de la ética y el dere­cho, por otra parte ha terminado sustan­cialmente abandonando los derechos del in­dividuo en la lucha contra el arbitrio so­berano, viniendo así a ofrecer un funda­mento doctrinal al absolutismo paternalista. El punto más notable es su concepción del derecho positivo, que preludia la ulterior especulación germánica del derecho públi­co. Perjudica, sin embargo, al sistema, la distinción empírica entre moral y derecho, fundada en el elemento de la coacción, que de tal modo pierde su significado funcional.

A. Repací