[De jure naturae et gentium]. Tratado teórico-jurídico del jurista alemán Samuel Pufendorf (1632-1694), publicado en 1672. Consta de ocho libros y es una de las obras más destacadas de la concepción del derecho natural. A diferencia de Grocio y de Hobbes, Pufendorf admite la existencia de un estado de naturaleza como forma de vida dotada de cierta racionalidad, desprovista de leyes y de poderes, en la que el hombre sigue sus instintos naturales, los cuales, como expresión de un ser racional, no deben necesariamente estar en oposición a la sociabilidad. Son propias de las relaciones de sociabilidad que se generan, las obligaciones convencionales, que ligan recíprocamente a los asociados, en orden a determinados intereses. Fundamento de toda institución es, para Pufendorf, la voluntad contractual: contractual es el origen de la propiedad, contractual el origen de las sucesiones, contractual el origen de la familia, contractual, en fin, el origen del estado. El estado, una vez formado, hace valer el derecho, que se convierte así en derecho positivo. En la distinción entre derecho positivo (perfecto) y derecho natural (imperfecto) funda Pufendorf la distinción entre derecho y moral.
La moral o derecho natural descansa en la naturaleza racional del hombre; el derecho surge, por el contrario, de la voluntad contractual del propio hombre en la vida asociada. Pufendorf niega la posibilidad de oposición entre derecho natural y derecho positivo, pues este último no es otra cosa que el propio derecho natural que se hace valer por la fuerza del estado. El estado, sin embargo, para cumplir los fines de su existencia, tiene el legítimo poder de suspender o modificar el derecho natural. La obra de Pufendorf, mientras que por un lado ha contribuido a que progrese el proceso distintivo de la ética y el derecho, por otra parte ha terminado sustancialmente abandonando los derechos del individuo en la lucha contra el arbitrio soberano, viniendo así a ofrecer un fundamento doctrinal al absolutismo paternalista. El punto más notable es su concepción del derecho positivo, que preludia la ulterior especulación germánica del derecho público. Perjudica, sin embargo, al sistema, la distinción empírica entre moral y derecho, fundada en el elemento de la coacción, que de tal modo pierde su significado funcional.
A. Repací