[De jure belli libri tres]. Obra doctrinal de Alberico Gentili (1552-1608), publicada en redacción definitiva en 1598. Aun no siendo, en el orden histórico, el primer tratado sobre el tema, sin embargo es el primero que lo trata con orden sistemático, encuadrándolo en una determinada relación de principios. Gentili, seguidor de la escuela italiana de derecho, si no intenta todavía, como más tarde hará Grocio (v. Derecho de la guerra y de la paz), llegar a una doctrina general de la práctica, emprende sin embargo una sistematización unitaria de la materia, fundada sobre los principios de derecho romano, tales como habían salido a luz en la trabajosa obra de los glosadores. Habla, es cierto, de una «naturalis ratio», pero no hay que creer que se trate del mismo concepto que Grocio designa casi con las mismas palabras. La «naturalis ratio» tiene para él un significado meramente «romanístico» de exigencia lógica, intrínseca de todos los preceptos jurídicos que tienen su causa en la naturaleza de las cosas. En el libro primero, trata de la noción general de la guerra, definida como «una justa controversia de armas públicas», esto es, entre «estados soberanos».
La soberanía es, por lo tanto, el requisito fundamental «subjetivo» para que la guerra pueda llamarse legítima. En cambio, la guerra movida por feudatarios, piratas, mesnaderos, etc., es ilícita, porque éstos, faltos de títulos y por lo tanto de legitimación, se hallan por lo mismo fuera del derecho de gentes. Es un requisito «objetivo» la necesidad, o sea, la falta real y concreta de posibilidad de que las disensiones puedan arreglarse por vía pacífica. El carácter de necesidad está estrechamente ligado con el carácter de legitimidad, en cuanto que una causa justa, o por lo menos su opinión, debe existir en quienes tienen el poder de disponer de la paz y de la guerra. En el segundo libro, el autor trata de las reglas que deben ser observadas en la marcha de la guerra: reglas que existen y tienen por causa el derecho de gentes, el cual no cesa con la guerra de existir. Aquí Gentili expone los principios generales relativos al contrabando, al respeto de la población civil, al trato de los prisioneros, al uso de medios ilegales (adelantándose a los tiempos, declara ilegítimo el uso de engaños, venenos, etc.). El último libro trata de la paz como medio de concluir la guerra, cuya función consiste, no en imponer condiciones duras y deshonrosas u otras que contengan el germen de nuevas guerras, sino en allanar el camino, con tratados luminosos y justos, para una vida internacional fundada en la fe y el respeto mutuos. Gentili comparte con Grocio el título de fundador del derecho internacional moderno.
El hecho es que aun siguiendo adherido a la tradición medieval del derecho romano, ha sabido elevarse a tales alturas de sabiduría y de agudeza jurídicas, que en varios puntos aparece de un modernismo desconcertante. Los principios que afirma en relación con los neutrales sobre la libertad en los mares, sobre la extradición, etc., están hoy vigentes y constituyen «jus receptum». El mejor elogio de él lo hizo su continuador, Hugo Grocio, al escribir: «cuius diligentia sicut alios adiuvari posse scio, ita me adiutum esse confíteor».
A. Repací