Corpus Juris Canonici

Antigua re­copilación de leyes que, hasta la promul­gación del Codex Juris Canonici hecha por Benedicto XV el 27 de mayo de 1917, fue la fuente más importante para el conoci­miento del derecho canónico común. Se compone de seis colecciones de leyes reco­piladas en diversos tiempos y con distinto valor: tres de ellas son recopilaciones oficia­les, las otras son recopilaciones privadas. La más importante colección oficial es la compilada por orden de Gregorio, IX por su capellán S. Raimundo de Peñafórt y pu­blicada con la bula «Rex Pacificus» en 1234, designada con el nombre de Decretales Gregorii, o Liber Extravagantium (es decir, de las Decretales no contenidas en la co­lección privada de Graciano). Está com­puesta principalmente por constituciones y decretales pontificias y por decretos de con­cilios de distintas épocas, pero, en su ma­yoría, posteriores a la segunda mitad del siglo XII. Los textos, casi todos copiados de precedentes colecciones, fueron sin em­bargo elaborados de modo que constituían un solo contexto y, debido a su inserción en la recopilación, adquirieron todos idén­tica fuerza legal aunque originariamente no la poseyeran.

La obra está dividida en cinco libros, cada libro en títulos y cada título en «cánones» que son 1.971. El primer libro contiene normas sobre las fuentes y sobre los oficios eclesiásticos; el segundo el derecho procesal; el tercero el derecho patrimonial, la disciplina del clero y el derecho de los religiosos; el cuarto el de­recho matrimonial; el quinto el penal. Una segunda colección oficial de leyes de la Iglesia fue hecha recopilar por Bonifacio VIII, que la publicó en 1298 con la bula «Sacrosanctae». Contiene cánones concilia­res y decretales pontificias posteriores a la colección gregoriana; está también dividida en cinco libros y es designada en conjun­to con el título de Liber sextus Decretalium, siendo considerada como continuación de la obra de Gregorio IX. A diferencia de ésta, que no había quitado vigor a las le­yes no acogidas por ella, el Liber sextus quitó vigencia a las Decretales promulga­das entre 1234 y 1298 y no comprendidas en la recopilación. La tercera colección ofi­cial es la publicada en 1313 por Clemen­te V y promulgada con modificaciones en 1317 por Juan XXII. Contiene solamente constituciones de Clemente V y por ello lle­va el nombre de Collectio Clementina o Clementiae Constitutiones, estando dividida también en cinco libros.

La más antigua e importante de las tres colecciones priva­das es el llamado Decretum Gratiani, a la que su autor dio el nombre de «Con­cordia discordantium canonum», compilado por Graciano de Chiusi hacia 1140, con el fin de eliminar las contradicciones entre los diversos textos recopilados, comprendiendo, además de decretos conciliares y constitu­ciones pontificias, pasajes de la Biblia y de escritores eclesiásticos y seculares e inclu­so constituciones imperiales. La obra, que tiene carácter sistemático, está dividida en tres partes, que tratan de las fuentes del derecho y del clero, varios casos prácticos en distintas materias, de los sacramentos y de la liturgia. El Decreto de Graciano no adquirió nunca valor oficial aun cuando, a fines del siglo XVI, los pontífices promo­vieron su revisión y publicación. Las otras dos colecciones privadas son las Extrava­gantes Johannis XXII y las Extravagantes communes. Las primeras comprenden vein­te decretales de Juan XXII, las segundas setenta y cuatro decretales, desde 1281 has­ta 1484: ambas colecciones son apéndices añadidos al Corpus por Juan Chappius en 1500 en una edición completa cuidada por él. El nombre de Corpus Juris Canonici fue adaptado al principio para indicar las tres colecciones oficiales, luego también las otras colecciones privadas, siendo las mismas in­sertadas en la edición del Corpus Juris Ca­nonici promulgado con bula del 7 de julio de 1580 por Gregorio XIII.

El Corpus Juris Canonici ejerció una influencia de primer orden en la formación del derecho romanó común que se formó en Europa en la Edad Media con la fusión del derecho romano, del derecho eclesiástico y de los derechos locales. Informó por sí mismo distintas ins­tituciones, determinando su evolución (bas­ta recordar el derecho de familia y testa­mentario y, en el de las obligaciones, el prevalecimiento del principio «consensus parit proprietatem»), y continúa teniendo vigor de ley en aquellas materias que algu­nos Estados han admitido en su constitución, por medio de Concordatos con la Iglesia.

A. Repací