Antigua recopilación de leyes que, hasta la promulgación del Codex Juris Canonici hecha por Benedicto XV el 27 de mayo de 1917, fue la fuente más importante para el conocimiento del derecho canónico común. Se compone de seis colecciones de leyes recopiladas en diversos tiempos y con distinto valor: tres de ellas son recopilaciones oficiales, las otras son recopilaciones privadas. La más importante colección oficial es la compilada por orden de Gregorio, IX por su capellán S. Raimundo de Peñafórt y publicada con la bula «Rex Pacificus» en 1234, designada con el nombre de Decretales Gregorii, o Liber Extravagantium (es decir, de las Decretales no contenidas en la colección privada de Graciano). Está compuesta principalmente por constituciones y decretales pontificias y por decretos de concilios de distintas épocas, pero, en su mayoría, posteriores a la segunda mitad del siglo XII. Los textos, casi todos copiados de precedentes colecciones, fueron sin embargo elaborados de modo que constituían un solo contexto y, debido a su inserción en la recopilación, adquirieron todos idéntica fuerza legal aunque originariamente no la poseyeran.
La obra está dividida en cinco libros, cada libro en títulos y cada título en «cánones» que son 1.971. El primer libro contiene normas sobre las fuentes y sobre los oficios eclesiásticos; el segundo el derecho procesal; el tercero el derecho patrimonial, la disciplina del clero y el derecho de los religiosos; el cuarto el derecho matrimonial; el quinto el penal. Una segunda colección oficial de leyes de la Iglesia fue hecha recopilar por Bonifacio VIII, que la publicó en 1298 con la bula «Sacrosanctae». Contiene cánones conciliares y decretales pontificias posteriores a la colección gregoriana; está también dividida en cinco libros y es designada en conjunto con el título de Liber sextus Decretalium, siendo considerada como continuación de la obra de Gregorio IX. A diferencia de ésta, que no había quitado vigor a las leyes no acogidas por ella, el Liber sextus quitó vigencia a las Decretales promulgadas entre 1234 y 1298 y no comprendidas en la recopilación. La tercera colección oficial es la publicada en 1313 por Clemente V y promulgada con modificaciones en 1317 por Juan XXII. Contiene solamente constituciones de Clemente V y por ello lleva el nombre de Collectio Clementina o Clementiae Constitutiones, estando dividida también en cinco libros.
La más antigua e importante de las tres colecciones privadas es el llamado Decretum Gratiani, a la que su autor dio el nombre de «Concordia discordantium canonum», compilado por Graciano de Chiusi hacia 1140, con el fin de eliminar las contradicciones entre los diversos textos recopilados, comprendiendo, además de decretos conciliares y constituciones pontificias, pasajes de la Biblia y de escritores eclesiásticos y seculares e incluso constituciones imperiales. La obra, que tiene carácter sistemático, está dividida en tres partes, que tratan de las fuentes del derecho y del clero, varios casos prácticos en distintas materias, de los sacramentos y de la liturgia. El Decreto de Graciano no adquirió nunca valor oficial aun cuando, a fines del siglo XVI, los pontífices promovieron su revisión y publicación. Las otras dos colecciones privadas son las Extravagantes Johannis XXII y las Extravagantes communes. Las primeras comprenden veinte decretales de Juan XXII, las segundas setenta y cuatro decretales, desde 1281 hasta 1484: ambas colecciones son apéndices añadidos al Corpus por Juan Chappius en 1500 en una edición completa cuidada por él. El nombre de Corpus Juris Canonici fue adaptado al principio para indicar las tres colecciones oficiales, luego también las otras colecciones privadas, siendo las mismas insertadas en la edición del Corpus Juris Canonici promulgado con bula del 7 de julio de 1580 por Gregorio XIII.
El Corpus Juris Canonici ejerció una influencia de primer orden en la formación del derecho romanó común que se formó en Europa en la Edad Media con la fusión del derecho romano, del derecho eclesiástico y de los derechos locales. Informó por sí mismo distintas instituciones, determinando su evolución (basta recordar el derecho de familia y testamentario y, en el de las obligaciones, el prevalecimiento del principio «consensus parit proprietatem»), y continúa teniendo vigor de ley en aquellas materias que algunos Estados han admitido en su constitución, por medio de Concordatos con la Iglesia.
A. Repací