[Covenant]. Emancipados definitivamente de la Gran Bretaña con la declaración de Independencia de julio de 1776 y constituidos en Confederación el 15 de noviembre de 1777, las 13 excolonias de América convocaron cortes constituyentes en Filadelfia, el 25 de mayo de 1787, para revisar los veinte «artículos» de la confederación, que resultaban insuficientes. En tal ocasión, el Congreso, haciéndose intérprete de las exigencias surgidas después de la independencia, reconoció la necesidad de una constitución federal. Ésta se elaboró en seguida y — bajo la vigilante y enérgica mano de Washington— fue llevada a término y adoptada el 17 de septiembre del mismo año. Se compone de siete artículos divididos en secciones. A diferencia de otras constituciones modernas, ésta no considera los derechos de libertad, sino que casi los presupone. Una advertencia se halla en el preámbulo, donde, tras los fines enunciados, resalta el de «hacer duraderos, para nosotros y nuestros sucesores, los beneficios de la libertad».
El artículo I considera las funciones del poder legislativo y la estructura de la Cámara. El poder legislativo corresponde al Congreso, compuesto por una Cámara de Representantes y un Senado, ambos electivos. Las Cámaras se componen de miembros elegidos por los diferentes Estados, en determinadas proporciones y con determinados requisitos de edad, ciudadanía, etc. Los «bilis» que crean los impuestos deben partir de la Cámara de Representantes con el concurso facultativo del Senado para enmiendas, y han de ser presentados al Presidente. En caso de disenso han de volver a la Cámara y obtener una mayoría de dos tercios. En la sección VIII se enumeran las materias en las que puede legislar el Congreso, y en la IX se imponen limitaciones relativas a determinadas materias. En la sección VII se determinan las limitaciones a la actividad de los distintos Estados, limitaciones que se condensan casi todas en la abolición de la soberanía externa (o internacional). El artículo II considera los poderes, las atribuciones, las elecciones y otros requisitos del máximo órgano federal: el Presidente. Éste se halla investido del poder ejecutivo, es jefe del ejército y de la flota de los Estados Unidos, tiene la facultad de firmar tratados con el parecer del Senado, de nombrar embajadores, jueces y otros funcionarios. Está asistido por un Vicepresidente.
Ambos pueden ser destituidos si se demuestra que son traidores, que malversan los fondos públicos o que cometen «otros graves crímenes o comportamientos deshonestos». El artículo III se ocupa del poder judicial, conferido a un Tribunal Supremo y a tribunales inferiores, investidos del conocimiento de todo género de causas «en cuestiones de ley y equidad» tanto civil como criminal o administrativa. Cuando una de las partes sea un Estado de la Unión, un Embajador o un ministro, el Tribunal Supremo funciona como juez de primera instancia; en los demás casos, funciona como juez de apelación. Todas las causas criminales serán juzgadas por jurados. La sección III determina los casos de traición, que taxativamente consisten en tomar las armas o prestar socorro a los enemigos de los Estados Unidos. El art. IV regula las relaciones entre la Unión y los Estados que la forman. Las actas públicas y los procedimientos judiciales de un Estado tienen plena validez en todos los demás, y los ciudadanos de un Estado gozan de la inmunidad y los privilegios inherentes a todos los ciudadanos de los Estados Unidos; cada Estado tiene el derecho de extradicción respecto de los otros: el Congreso podrá admitir en la Unión nuevos Estados; pero ningún Estado estará constituido por la jurisdicción de otro, o bien por la reunión de otros o de algunas porciones de los mismos, sin el consentimiento del Congreso y de los Estados interesados. Los Estados Unidos garantizan a todos los Estados una forma de gobierno republicana y les protegerán contra invasiones y contra disensiones internas a petición.
El art. V establece la posibilidad de aportar enmiendas a la Constitución: el órgano competente es el Congreso. Ésta es la única constitución «escrita» que prevea tal posibilidad y señale el procedimiento; en ello precisamente reside uno de los principales motivos de vitalidad y de la continua validez histórica de este documento. El art. VI constituye también 18 una peculiaridad de esta Constitución, pues incluye un problema capital de derecho internacional. En efecto, afirma que: «Tal constitución y las leyes de los Estados Unidos que puedan hacerse dependientes de ella y todos los tratados concluidos o que se concluyan bajo la autoridad de los Estados Unidos, constituirán la suprema ley del país». Es notable que para todos los Estados las obligaciones internacionales ligan sólo a los Estados entre sí, pero no a los ciudadanos en particular. En otros términos, para que el tratado o la convención tengan vigor respecto a los ciudadanos, es necesaria una ley interna que los haga valer. La Constitución americana, además de ser superior a las constituciones escritas de la edad moderna, es una auténtica obra maestra en el ámbito del derecho público. Sus compiladores tuvieron presente el contractualismo, el jurisnaturalismo del tiempo (sobre todo Montesquieu), la tradición británica y una experiencia concreta en la materia, es decir, la existencia de anteriores constituciones en algunos de los Estados.
Por su estructura fuerte y completa, por su forma clara y por la madurez de los principios que contiene, sirvió de modelo a muchas Constituciones europeas. Es el ejemplar típico de las Constituciones formadas por el pueblo, contrapuesta a las constituciones concedidas u «octroyées». Su mayor mérito reside, sin duda, en haber sabido compaginar admirablemente las exigencias soberanas de tantos Estados con las exigencias federativas superiores a las de cada Estado en particular; por lo que — como comenta Bryce — el ciudadano de la Unión americana «vive bajo dos gobiernos, y dos categorías de leyes; está animado por dos patriotismos, y ligado por un doble vínculo de fidelidad».
A. Répaci

