[A Book of Fallacies). Obra de Jeremy Bentham (1748-1832), publicado en 1824 «por un amigo», sacado de los apuntes del autor. Este libro obtuvo extraordinario éxito e influencia en el mundo político, sobre todo después que Pierre-Etienne Dumont (1759- 1829) lo tradujo al francés y lo reordenó bajo el título Traité des sophismes politiques. Como apéndice suele completarse con otro opúsculo de Bentham titulado Las falacias anárquicas [Anarchical Fallacies] dedicado a la crítica de la Declaración de los derechos del hombre (v.). Bentham, que en el mundo intelectual inglés había conquistado prontamente el prestigio de que antes había gozado Dugald Stewart (v. Elementos de Filosofía moral), ejerció, especialmente merced a esta obra maestra polémica, una influencia decisiva en aquel movimiento que llevó a las leyes por la «reforma» del Parlamento (desde 1832), que acabaron por transformar la suprema asamblea británica constituida por los privilegiados (como había sido en todo el siglo XVIII) en órgano verdaderamente representativo de la nación.
Fue Bentham quien preparó también la victoria del liberalismo económico, lograda a mediados del siglo. El movimiento originado por Bentham, independiente, en cierto sentido, de los dos partidos clásicos, liberal y conservador, suele designarse con el nombre de «radicalismo» y constituyó una especie de impulso que aspiraba a modificar esencialmente la constitución del Parlamento, hasta entonces designado sin consideración a la entidad de la población en las circunscripciones electorales, por electores fácilmente comprados y sujetos a la voluntad de cualquier magnate local. Bentham tendía a la democracia en el sentido más amplio, es decir, al sufragio universal, a la representación proporcional y, en el campo jurídico, a la renovación de las leyes y de los usos judiciales, a una igualdad efectiva de los ciudadanos ante la ley. No obstante, enemigo de cuanto fuera abstracto y de cualquier ideología relacionada con los empiristas y utilitaristas ingleses del siglo XVIII, y sobre todo de Hume, pretendía que toda doctrina política y toda ley fueran juzgadas por sus resultados prácticos y no por los principios que las inspirasen. La medida común para este juicio era la máxima felicidad del mayor número de ciudadanos: a esto debe tender todo gobierno; por los resultados en este aspecto debían juzgarse los procedimientos políticos.
Los Sofismas constituyen un violento ataque contra toda la opinión establecida, contra el método habitual de discutir los problemas políticos en el Parlamento. Distinguiendo entre el error involuntario en la discusión y el sofisma escogido voluntariamente para hacer triunfar determinada tesis. Bentham señala como sofísticos los pseudorrazonamientos adoptados por todos los partidos parlamentarios. Los conservadores se sirven del «sofismo de la autoridad», apoyándose en los precedentes y en la intangibilidad de la ley. Bentham, que en el campo legal dejó también sentir su influencia revolucionaria, observa que lo que en verdad importa es el «resultado» de ciertas medidas legales y no la autoridad. Contra los «sofismas del peligro», contra aquellos que aducen, la igualdad de los hombres en su nacimiento, dice: existen mil diferencias en el nacimiento. Es inútil hablar de la libertad como base de los derechos: todo derecho es una limitación de la libertad de otros. En esta crítica aparece evidente la solidez del método empírico propugnado por Bentham: la libertad — dice — es, en el fondo, una entidad teórica. Lo que prácticamente se puede comprobar es la mayor o menor felicidad de los ciudadanos. Y la bondad de una forma constitucional no se puede medir tomando como base la posibilidad teórica de libertad concedida a los ciudadanos; debe medirse por el bienestar de la gran mayoría de éstos, bienestar que naturalmente implica a la vez la máxima libertad personal.
Con esta crítica destructiva, a veces incluso demasiado sutil, de la Declaración de los derechos del hombre, Bentham tiene el mérito de haber orientado el esfuerzo democrático de su país por una vía positiva y práctica que distingue la Constitución inglesa de otras constituciones análogas, pero penetradas o infiltradas por aspiraciones utópicas y por vagas generalizaciones teóricas
M. M. Rossi

