Norma Jurídica y Derecho Subjetivo, que August Thon

[Rechtsnorm und subjectives Recht]. Estudio sobre teoría general del Derecho, que August Thon (1839-1912) publicó en Weimar en 1878.

Thon parte de una con­cepción de tipo totalmente imperativo del derecho objetivo: éste está constituido so­lamente por mandatos (o prohibiciones) que tienen por destinatarios todos los individuos sujetos a las normas jurídicas, y finalidad de las normas es la protección de intereses en nombre del interés general.

La transgresión de las normas implica conse­cuencias impuestas a su vez por otras nor­mas jurídicas que son las que establecen precisamente el contenido de estas conse­cuencias. Ahora bien, el derecho subjetivo no motiva solamente protección de un in­terés, como había sostenido Jhering, sino que, al contrario, consiste en la pretensión de poder promover, por propia iniciativa, la realización de las consecuencias esta­blecidas por la transgresión de la norma que garantiza un determinado interés.

El derecho subjetivo se identifica, por tanto, con el requerimiento procesal y no puede confundirse ni con el goce del bien, ob­jeto del derecho, ni con la facultad, por ejemplo, de poder transmitir el bien. El goce es una simple actividad material, ga­rantizada pero no contenida en el derecho, mientras que la facultad es anterior al de­recho subjetivo y reside en la genérica capacidad jurídica. De esto, sin embargo, no se debe inferir que el derecho subjetivo nazca solamente con la transgresión de la norma jurídica.

Se es ya titular del dere­cho cuando se tiene la posibilidad aún no desplegada, y posiblemente jamás desplegable durante la vida del titular del de­recho, de «promover» las consecuencias de la transgresión de la norma. El derecho, dice figuradamente Thon, es el seto que protege el jardín o la piel que defiende la pulpa; el derecho es solamente un medio, nunca una finalidad, es decir el medio, o, más exactamente, un medio para ase­gurar un goce presente o futuro.

La tesis de Thon es ampliamente estudiada a lo largo de su trabajo en contacto con los más arduos problemas de teoría general que surgen del análisis de la noción de goce, de la facultad y de la enunciación de las categorías de los derechos subjeti­vos públicos y privados.

La opinión de Thon fue y es muy discutida y raramente seguida; con todo, su obra se mantiene viva por la riqueza de su argumentación, la amplitud de visión de los problemas tratados y por la pureza de su dogmática, que le convierten en un «clásico» de la teoría general del Derecho.

A. Amorth