[L’idée de le Etat]. Obra de Henri Michel (1875-1904), publicada en 1896, ensayo crítico sobre la historia de las teorías sociales y políticas en Francia con posteridad a la Revolución. La reacción experimentada después de la Revolución Francesa en las doctrinas del individualismo político, reviste el mismo carácter especulativo que las doctrinas individualistas contrarias, es decir, opone la esencia del Estado, de la sociedad y del derecho a la esencia del individuo! Sobre un plano de exigencias prácticas surgieron, por el contrario, las escuelas económicas, socialistas, progresistas y humanitarias, a través de las cuales el Estado va asumiendo una consistencia concreta. Pero este rumbo del pensamiento debía determinar necesariamente a su vez una reacción individualista de carácter democrático, que se preocupó tan sólo de oponer el individuo al Estado, valorizando el primero y desvalorizando el segundo.
El movimiento sociológico de base científica, que surgió con Compte, pretendía conciliar el individuo con el Estado; con la particularidad de que mientras la ciencia se preocupaba de regular la marcha de los fenómenos, el nuevo realismo político se limita a afirmar la existencia de organismos sociales, nacionales, etc., basándose solamente sobre analogías de muy dudosa legitimidad. Según el autor, si las doctrinas colectivas responden a exigencias históricas, el individualismo es la única doctrina capaz de justificar tanto al individuo como al Estado. Pero aún es necesario tomar como punto de referencia el individualismo del siglo XVIII, el cual descansa «sobre el vivo sentimiento de la dignidad de la persona humana y sobre la idea de la igualdad de las personas», para la construcción de un sistema social que resuelva los antagonismos de un liberalismo sin freno y de un socialismo mecánico y nivelador. En tal sistema, el Estado no debe desinteresarse de los individuos, sino contribuir exclusivamente a su elevación y a su bienestar. Por lo tanto, el Estado no tiene un derecho propio, sino solamente deberes. Los derechos de los individuos como tales constituyen el supuesto de una sociedad en progreso, es decir, de la soberanía popular.
El autor declara que prefiere la teoría del contrato social a la del derecho histórico, porque mientras éste puede en hipótesis sancionar cualquier estado de hecho, el primero es en cambio la expresión de una exigencia ideal de un derecho más alto, que no deja de ser tal por el mero hecho * de que un Estado retrógrado se niege a ponerlo en práctica. La primera es una teoría de la «libertad», la segunda lo es de la «necesidad», términos inconciliables y de los cuales sólo el segundo se compagina con la dignidad de la persona humana. Pero, en un sistema social, la libertad no puede dejar de ir acompañada de la justicia, que ha de residir en la voluntad de asegurar a las personas morales el disfrute efectivo de los derechos que previamente les son reconocidos: el derecho a la vida y el de elevarse con la cultura. La justicia social presenta pues, dos aspectos: uno negativo (asegurar a las personas el derecho de disponer libremente de sí mismas), y otro positivo (ayuda a las personas con el fin de que puedan emanciparse y elevarse). Esta obra es una de las pocas que han sobrevivido entre las centenares que sobre el mismo tema aparecieron durante el siglo pasado, porque su autor supo afrontar los problemas con rara serenidad de espíritu y equidad de juicio.
Pero Michel queda muy lejos de haber resuelto el problema. Falla precisamente cuando afirma que se debe escoger entre «necesidad» y «libertad», o sea, en el umbral del problema. Ya Kant había enseñado que no se da libertad sin necesidad, y el idealismo postkantiano había demostrado que fuera de una síntesis los dos términos no tienen significación. Michel tuvo noción de esto cuando recurrió a la idea de justicia; pero esta idea no es más que un pálido sucedáneo de aquella necesidad social que, por más que se niegue, es un factor constitutivo de la vida colectiva. Por otra parte, la fórmula resolutiva de autoridad (o necesidad) y libertad, constituye actualmente el más grave problema teórico de la filosofía jurídica, que está muy lejos de estar resuelto.
A. Répaci

