[La scienza delle costituzioni]. Obra de Gian Domenico Romagnosi (1761-1835), publicada póstumamente en Turín en 1847. Comprende una parte general y una especial. La parte primera había sido ya publicada como anónima por Romagnosi en Filadelfia (Lugano), en 1815, con el título De una monarquía nacional-representativa [Di una monarchia nazionale-rappresentativa]; la segunda, con importantes ampliaciones, se componía de manuscritos inéditos, algunos de los cuales fueron publicados en Escritos inéditos [Scritti inediti], en 1862. Para Romagnosi, el fin de toda ley constitucional consiste en «la obtención, mediante la moderación de los poderes gubernativos, de una buena legislación y una administración fiel». Si el gobierno es monárquico, es decir, confiado a uno solo, se hace preciso además que el fin susodicho no lesione las prerrogativas reales. La necesidad de la limitación de poderes está fundada sobre otra necesidad: que no le sea permitido a quien ostenta el poder el despojarse de su cualidad de monarca, para hacer valer sus intereses privados de hombre, porque en tal caso correrían peligro la seguridad y la prosperidad colectivas. Esta limitación puede conciliarse con las prerrogativas reales, no coaccionando ni disminuyendo los poderes soberanos, sino «afianzando su ejercicio por medio de la única medida posible, que tanto la presunta como la comprobada necesidad llevan consigo; la de hacer concurrir el interés del hombre, con el interés del rey». Por lo tanto, el cometido del «régimen óptimo» es hacer que el ejercicio del poder satisfaga al propio tiempo las legítimas ambiciones y los intereses personales.
El gobierno representativo ha de ofrecer una doble garantía: directa, «la de la nación apoyada por sus representantes», e indirecta, «la de la nación respecto a sus tutores, apoyada en las leyes de la naturaleza». Reconoce el autor de este modo un «residuo de soberanía activa» a la nación. Soberanía que ésta ejercerá de la manera siguiente: decretando la constitución y controlando la administración; de aquí la libertad indispensable de hablar y de escribir para hacer saber aquello a que debe proveer el gobierno. El «imperium» de la soberanía nacional, para Romagnosi surge de un «pacto» o «contrato social»; pero no se trata, como quería Rousseau, de una enajenación de la libertad, sino, al contrario, de un potenciamiento de ella, mediante el vínculo de sociedad. Después de exponer sistemáticamente la organización de los poderes internos, pasa Romagnosi a tratar de política exterior. El fundamento de la política internacional es el equilibrio de las potencias; el fundamento de la potencia reside exclusivamente en la independencia nacional, único factor que permite el equilibrio, no de fuerzas materiales, sino, sobre todo, de fuerzas morales que garantizan el desenvolvimiento pacífico de la vida. Entre las innumerables materias tratadas, presenta interés particular la que se refiere al ejército. Éste, afirma el autor, no debe estar compuesto por mercenarios, porque semejante ejército repugna a la propia esencia del Estado nacional: el soldado debe saber que sirve a su país y no a un patrón cualquiera.
La «leva de armas» debe hacerse por dos medios: voluntario y obligatorio. Si el ejército permanente es una «calamidad permanente», también es una necesidad y como tal debe adoptarse. Aun teniendo defectos, esta obra de altas miras y de vastas proporciones es una de las piedras miliares de la ciencia constitucionalista moderna. Intérprete genial de las conquistas de la Revolución francesa, Romagnosi, discípulo de Vico, ha sabido fundir admirablemente los principios vivos de la revolución con las exigencias nacionales de aquellos países que, como Italia, tenían tradiciones monárquicas. Por eso su obra constituye una especie de código de las monarquías constitucionales que surgieron en Europa de los movimientos liberales y nacionales del siglo XIX.
A. Répaci

