[Codex Gregorianus]. Hacia fines del siglo III d. de C. los que estudiaban y practicaban el derecho romano se hallaban ante una grave dificultad para el conocimiento de las leyes en vigor, en el Imperio romano. En efecto, la falta de una coordinación entre los edictos y las constituciones promulgados por los emperadores, las dificultades para distinguir los rescriptos y decretos y, sobre todo, la falta de conexión entre las normas recientemente emanadas y las preexistentes determinaban una gran incertidumbre acerca del derecho vigente. La jurisprudencia clásica había obviado este inconveniente con oportunas colecciones y encuadrando en los tratados las constituciones antiguas junto con las innovadoras. Al faltar la obra de doctrina jurídica se sintió la necesidad práctica de juntar las constituciones o las partes en vigor. Nacieron así los primeros «Códigos», que fueron al principio compilaciones privadas como el Código Gregoriano y el Hermogeniano (v.) y después compilaciones oficiales como el Teodosiano (v.). El Código Gregoriano, obra de un Gregorio, por lo demás desconocido, fue redactado en Oriente bajo el imperio de Diocleciano, en 291-292 d. de C.
Es una compilación esencialmente de derecho y comprende, en la parte que ha llegado hasta nosotros, exclusivamente rescriptos; el más antiguo es del 190 d. de C. bajo Séptimo Severo; los más tardíos son precisamente de 291-292 d. de C. La compilación comprendía por lo menos 15 libros, y su materia estaba ordenada sistemáticamente según el orden del Edicto. Dentro de cada uno de los libros los rescriptos estaban dispuestos cronológicamente según su contenido, bajo los diversos títulos. El Código Gregoriano ha llegado hasta nosotros gracias a los fragmentos de él, citados en el Código de Justiniano (v. Corpus Iuris), en la Ley Romana de los Borgoñones (v.), en la Confrontación entre las leyes Mosaicas y las romanas (v.), en la Cónsultatio veteris cuiusdam iuris consultil en los Fragmentos Vaticanos (v.) y por medio del epítome que se hace de él en la Ley Romana de los visigodos (v.). La obra tuvo duradero éxito en la práctica y en la escuela. Teodosio II le confirió dignidad oficial, de manera que cesó de tener valor sólo con el Código de Justiniano, que entre otros trabajos refundió también el Gregoriano.
A. Répaci

