[Grundriss der ethnologischen Jurisprudenz]. Es la principal obra del etnólogo alemán Albert Hermann Post (1839- 1895), publicada en Bremen en 1893-94.
Apoyándose en vastísimas bases comparativas, Post ofrece los resultados de investigaciones personales y de muchos otros especialistas, en torno al fenómeno y a las instituciones jurídicas de los primeros pueblos y de los pueblos naturales, distinguidos por grupos étnicos. El amplio material se reúne en esquemas que quieren demostrar, por un lado, la homogeneidad y espontaneidad sustanciales de las instituciones jurídicas fundamentales y, por otro, su evolución a formas superiores y complejas de las formas más remotas y carentes de organización jurídica social a las actuales, tal como se aprecian en nuestros Estados modernos.
En la obra se distinguen dos partes: una de carácter general, dedicada al estudio de las formas elementales de origen social, que el autor clasifica en cuatro grupos: la organización «gentilicia», que tiene su fundamento en la comunidad de sangre, de la que nace la institución matrimonial; la organización «territorial», cuya base es la residencia común en un territorio determinado, forma de escasa importancia y poco difundida; la organización «señorial», cuyo nacimiento arranca de un convenio de protección entre señores y siervos, que a su vez crea la figura del caudillo o rey, y la organización «corporativa», que se basa en una relación contractual de sus componentes, que se reconocen recíprocamente como sujetos jurídicos.
Todas estas formas de organización se dan en las formas superiores de organización social, a la que pertenecen los Estados modernos, aunque en diferentes proporciones. La parte especial de la obra está dedicada al análisis de los derechos particulares, desde el individual al derecho penal, procesal, patrimonial y a sus evoluciones. Toda la obra, que se erige sobre un cúmulo imponente de datos, tiene carácter descriptivo; pero debe señalarse que fue el primer libro que aplicó el método comparativo a los diversos grupos de pueblos dentro del mismo grupo étnico y a los grupos étnicos entre sí; también liberó las investigaciones de la etnología jurídica de la intromisión de otros problemas sociales. Depurado así el campo, pretende alcanzar, asimismo, una nieta altísima: descubrir las leyes que, en opinión de Post, deberán regular la evolución de los fenómenos jurídicos.
A. Amorth

