La Paz Perpetua, Immanuel Kant

[Zum ewigen Frieden]. Breve escrito filosófico de Immanuel Kant (1724-1804), publicado en 1795. El es­tado de naturaleza es más una condición de guerra que de paz; sólo el estado legal ofrece a cada individuo la garantía de se­guridad.

La constitución legal de la socie­dad es el Estado; su primera obligación consiste en asegurar la paz interior, crean­do un organismo jurídico que correspon­da a los fines de la sociedad; y como el fundamento del derecho es la idea del contrato social, y la constitución jurídica que impele esta idea es la republicana, ésta sólo podrá garantizar el respeto a la liber­tad reconocida por las leyes, y por ello realizar la paz interior de un pueblo.

Pero los pueblos, en cuanto Estados, están unos junto a otros en la misma relación que los individuos en estado de naturaleza, esto es, en una permanente amenaza de guerra. Cada Estado «puede y debe, para su propia seguridad, exigir del otro que entre con él en una asociación análoga a la civil, por la cual a cada uno le pueda ser asegurado su propio derecho». Por encima, pues, de la división de los Estados, debe formarse una federación de pueblos.

La federación no sólo no niega la autonomía de cada pueblo particular, sino que asegura su derecho: viene a constituir una liga de la paz, muy diversa de los tratados de paz; los cuales ponen fin a la guerra, pero no al estado de guerra.

La dificultad de establecerse un derecho internacional, cuya expresión sea la federación de pueblos, deriva del hecho de que los Estados tienen una constitución jurídica interior y están sustraídos a toda coacción exterior que los sitúe en una más amplia constitución legal; no pueden suje­tarse a leyes públicas y a recíproca cons­tricción.

Con todo, como la razón condena de modo absoluto la guerra como proceso jurídico, el asegurar el estado de paz es un deber, y la paz perpetua, aunque no reali­zable inmediatamente, debe por lo tanto ser el fin propuesto a todos los pueblos en el desarrollo de sus relaciones. Este fin es reconocido por todos los Estados; pero la actividad política está inspirada en fines egoístas, y el gobierno de un Estado pode­roso, en su relación con sus vecinos más débiles, tiende no ya a actuar sin deber, sino a extender su propio derecho.

Pero hay una potencia que destruye continua­mente lo que la ambición política constru­ye : es la voluntad de lo universal, que re­vela la existencia de una finalidad en el curso del mundo. La providencia es «sa­piencia profunda de una causa más alta, dirigida al término final objetivo de la es­pecie humana». Y como el objeto de la humanidad es el fin moral, la política (doc­trina empírica de la «prudencia») debe es­tar subordinada a la moral.

Así, el problema de las relaciones internacionales no puede tener una solución definitiva en el plano estrictamente Jurídico, sino sólo en el te­rreno ético. La realización de la idea de la paz perpetua no puede ser sino el objeto de un deber moral, que se imponga a la conciencia de los que dirigen la actividad de los Estados en sus recíprocas relaciones. «Tended ante todo al reinado de la razón pura práctica y a su justicia, y vuestra fina­lidad (el beneficio de la paz perpetua) deri­vará como de sí misma».

Esta obrita kan­tiana, aunque volviendo a tomar un motivo preferido por la literatura del siglo XVIII, se diferencia de él netamente; no nos da uno de tantos proyectos utópicos de pacífica convivencia entre los pueblos, fundados en una visión idílica de la naturaleza humana, sino que se propone demostrar cómo el fin político — el ideal de la paz perpetua — se debe deducir de la razón moral. [Trad, es­pañola de Francisco Rivera Pastor (Ma­drid, 1919)].

E. Codignola