[Ocio quaestiones super potestate ac dignatate papali]. Tratado teologicopolítico del pensador, filósofo y teólogo franciscano inglés Guillermo de Ockham (alrededor de 1290-1349). Compuesto en 1339-1342.
Es la obra más cesarista publicada en el período del conflicto entre Juan XXII y Luis el Bávaro, a cuya protección aquel religioso franciscano había recurrido junto con el general de los Religiosos Menores, Miguel de Cesena, y otros huidos de Aviñón, donde habían sido sometidos a proceso por herejía.
Ockham había puesto su pluma al servicio del emperador con las palabras que puso en su boca Tritemio: «O iinperator, defende me gladio, et ego defendam te verbo»; y después de haber combatido en escritos precedentes los «errores doctrinales» de Juan XXII, ataca ahora el problema más general de las relaciones entre la Iglesia y el Imperio, especialmente el origen de la jurisdicción imperial.
Aun prohibiéndose tomar posición declarada, y poniendo en evidencia con gran habilidad dialéctica el «pro» y el «contra» de toda opinión, él no consigue disimular su adhesión a la tesis imperialista. Por no ser el imperio germánico más que la continuación del imperio pagano, el Papa no tenía otro derecho que el de coronar al Emperador, quedando, pues, excluidos el de recibir de éste el juramento de fidelidad, de eximir a los súbditos de la obediencia, etc.
Las ocho cuestiones son: compatibilidad de las supremas potestades religiosa e imperial; si la potestad imperial proviene o no inmediatamente de Dios; si todo el poder imperial depende del Papa; si hay diferencia entre el Imperio romano y el reino de Germania; si la sagrada unción y coronación confieren el poder imperial, o son sólo ceremonias alusivas a la autoridad imperial; si el monarca está sujeto a su «coronator»; si la real posesión del poder imperial depende de la coronación; si al rey de los romanos la elección hecha por los príncipes confiere tanta autoridad como a un príncipe hereditario se la confiere la sucesión.
Ockham llega hasta el punto de negar al concilio y al Papa la infalibilidad; a admitir como principio que se pueden crear en la Iglesia varios papas, uno independiente de otro, y a afirmar que pertenece a la universalidad de los fieles el derecho de decidir en última apelación en las materias más importantes, hasta en cuestiones de fe. A estas cuestiones politicoteológicas el autor mezcla la otra sobre la «pobreza de Cristo» que inspiró otros escritos de Ockham.
Es sabido, aunque Juan XXII hubiese tomado posiciones contra la corriente espiritual «de los franciscanos», que el Capítulo de la Orden reunido en Perusa en 1322 había declarado proposición «sana y católica y fiel» la de que «Cristo y sus Apóstoles nada habían poseído en propiedad»; en respuesta a la cual el Papa había suprimido la ficción legal que hacía propietaria a la Santa Sede de los bienes de la Orden franciscana, atribuyendo a ésta su propiedad y calificando de herética la proposición proclamada en Perusa. De aquí la rebelión de una parte de la Orden franciscana, y del general Miguel de Cesena, excomulgado con Ockham y Bonagrazia de Bérgamo, pero apoyados por Marsilio de Padua y Juan de Jandun.
G. Pioli

