[Die Metaphysik der Sitten]. Obra del filósofo alemán Immanuel Kant (1724- 1804), publicada en Königsberg en 1797. Consta de dos partes, que se pueden considerar como independientes y que, ya desde 1797, han sido también publicadas separadamente: Los fundamentos metafísicos de la teoría del Derecho [Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre] y Los fundamentos metafísicos de la teoría de la Virtud [Metaphysische Anfangsgründe der Tugendlehre].
En esta obra el ya maduro filósofo quiere dar la exposición sistemática de la Ética, a la que en sus obras críticas, tanto en el Fundamento de la Metafísica de las costumbres (v.) como en la Crítica de la Razón práctica (v.), había abierto el camino. Mientras una metafísica como ciencia teorética no es posible, una metafísica de las costumbres no sólo es posible, sino que constituye por sí misma un deber ético. En efecto, la idea de libertad no tiene un mero uso «regulador», como las ideas de la Razón pura teorética, sino un uso «constitutivo»: de ella pueden deducirse «a priori» las reglas y máximas de la moralidad. Y estas máximas no pueden obtenerse de otra cosa que no sea la pura idea práctica de la Razón — por ejemplo, de la experiencia, esto es, de la naturaleza —, porque el imperativo categórico ordena obedecer a la pura ley de la Razón, y someter a ésta la misma legalidad de la naturaleza. Una ética filosófica, por lo tanto, no puede ser sino una exposición «a priori» de la ley — deduciéndola de la Idea racional de la libertad —, esto es, una metafísica de las costumbres. La libertad es, negativamente, la independencia del arbitrio de toda determinación suya por obra de estímulos sensibles y, positivamente, el poder de la Razón pura de ser por sí misma práctica.
Es, por lo tanto, posible si la máxima de cada acción está sujeta a una ley universal; ley que puede referirse al uso exterior del albedrío, y entonces es jurídica o al uso interior del mismo, y entonces es moral; esto es, puede referirse al acuerdo de la acción con la ley o al acuerdo de la intención con la ley misma. Esta diferencia da origen a dos campos distintos y, en cierto sentido, opuestos de la Ética: la teoría del Derecho y la teoría de la Virtud. La primera parte de la obra está efectivamente dedicada a la filosofía del Derecho. El derecho (Recht) es «el conjunto de las leyes por las cuales el albedrío de uno puede ser puesto de acuerdo con el albedrío de los demás según una ley general de la libertad»; su principio general es: «es justa toda acción por la cual — o según cuya máxima — puede coexistir la libertad del albedrío de uno con la libertad del albedrío de todos los demás»; paralelamente, el único derecho «innato» (esto es, tal que cada cual lo posee por naturaleza, independientemente de todo acto jurídico) es el de la libertad, al cual debe ser referido todo otro derecho. Así, mientras formalmente todo el sistema «a priori» de las leyes debe ser deducido del principio general de la libertad, materialmente todo el contenido conceptual de los derechos debe ser referido al único derecho de la libertad.
Este esfuerzo deductivo que constituye la fuerza sistemática de la obra kantiana, la hace a menudo pesada y forzada; en las dos partes en que se divide (teoría del derecho privado y teoría del derecho público), la «Rechtslehre» realiza un enorme esfuerzo ‘ para reducir todas las complejas y minuciosas distinciones del derecho romano y del derecho público moderno a un principio único. Con todo, las ideas directrices en ambas partes tienen extraordinario interés, y muestran en el acto el racionalismo ético del gran maestro de Königsberg. Sus investigaciones acerca del derecho privado versan sobre todo en torno al derecho de propiedad, que, según Kant, no es un derecho «innato» (pues el único derecho innato es el de la libertad), y presupone una apropiación originaria de un suelo, que es originariamente posesión colectiva (por lo que ese carácter originario, advierte Kant, no se debe entender en sentido histórico, sino en el del fundamento ideal del derecho); la misma «prior ocupatio» no constituye un derecho, sino que viene a constituirlo sólo en cuanto yo reconozca a los demás el mismo derecho sobre las cosas de las cuales ellos se hayan apoderado los primeros. Por esto la propiedad se refiere a la libertad de ocupar con el consentimiento, reconocido por parte mía a todos los demás, de hacerlo, dentro de los límites de la coexistencia de la libertad y de los derechos. Con esto Kánt da un paso notable con respecto a Rousseau, pues mientras éste pone la propiedad como uno de los derechos de naturaleza que deben ser garantizados por el contrato social, aquél, en cambio, lo hace derivar del propio contrato; de este modo inicia aquel proceso de revisión del derecho de propiedad que culminará, en el seno del pensamiento alemán, con Marx.
El derecho público, en el tratado kantiano, se divide en derecho político («Staatsrecht»), internacional público («Völkerrecht») e internacional civil («Weltbürgerrecht»). Sobre la base del principio de la libertad y de la dignidad de la persona humana en cuanto ser racional, Kant renueva la teoría del contrato social «originario», entendido en el sentido de idea reguladora de la razón, y no como acto histórico. Pero Kant se opone a la revolución y a juzgar al monarca, esto es, al momento del «terror» de la Revolución Francesa, de la cual acepta únicamente los principios de la identidad del soberano con la voluntad popular, de la división de los tres poderes y de la división de los ciudadanos en «activos» y «pasivos». Los Estados, a su vez, deben constituir una comunidad internacional de Estados, con un congreso permanente en La Haya, que regule las cuestiones internacionales sobre la base del derecho, y evite las guerras asegurando la paz perpetua, que es el máximo fin señalado por la razón a toda la vida política. La «teoría de la Virtud», que se ocupa de la moral en sentido estricto, pone la libertad interior bajo las leyes del fin y de los deberes de la Razón pública práctica. La virtud es el tender a fines según impulsos interiores, morales y autónomos, ofrecidos a la conciencia por el imperativo categórico. El principio de la virtud es, pues, la voluntad de someterse a la ley en cuanto tal; así, pues, mientras los deberes del derecho se refieren a las acciones, los de la virtud se refieren a las máximas o principio en cuanto tales, esto es, a las intenciones.
La virtud se funda sobre la libertad interior, el dominio de sí mismo, la fuerza del alma; su condición necesaria es la autoconsciencia; sus fines, o sea sus deberes, se reducen substancialmente a dos; el perfeccionamiento moral de sí mismo (o sea, la tutela del propio espíritu) y la felicidad ajena (o sea, el «verdadero» bienestar de los demás). Los deberes se dividen principalmente en deberes para consigo mismo y deberes para con los demás. Los primeros se refieren a los deberes que cada uno de nosotros en cuanto animal tiene consigo mismo en cuanto ser racional; y se dividen en deberes de omisión, negativos, que tienen por objeto la autoconservación moral, y deberes de comisión, positivos, que tienen por objeto el propio perfeccionamiento moral. Los deberes para con los demás se reducen substancialmente al amor hacia el prójimo y al respeto para la persona ajena. La conclusión es muy importante; la religión está fuera de los límites de la ética filosófica. Como Kant pone en evidencia en una «anfibolia de los conceptos morales de reflexión», el hombre interpreta como deberes para con Dios algunos deberes que en realidad tiene sólo para consigo mismo. Mientras, pues, parecía que en sus obras críticas, Kant tendía a fundir ética y teología, aquí el principio de la pura racionalidad de la moral y de la autonomía de la razón, le conduce a desprender netamente la razón de la ética: con todo, resurge la exigencia de dar a la religión un fundamento en la «fe moral».
Tal es la última gran obra de Kant, juzgada en general como pesada, y, que, con su rigidez sistemática a base de divisiones, subdivisiones y esquemas, acusa la senilidad del autor. No ofrece substancialmente nada nuevo respecto a la Crítica de la Razón práctica ni a los Fundamentos, sino una fusión más íntima del imperativo categórico con el principio de la libertad, y la tentativa de deducir verdaderamente el sistema de la práctica — de los derechos y deberes — de aquellos principios de razón. Con esta obra culmina la tendencia eticopolítica del movimiento de la Ilustración («Aufklärung») hacia un puro reinado de la razón, pero ya se inicia el romanticismo, en el cual esta obra, en general, ha ejercido profundísima influencia. La referencia continua de la «Tugendlehre» a la intimidad de la conciencia, a la libertad interior y a la autoconsciencia, tiende a desplazar el centro de la vida espiritual de la manifestación objetiva al subjetivo replegarse del Yo sobre sí mismo, de la energía activa al esteticismo de las almas bellas, que serán los temas sobre los cuales insistirá más el romanticismo de Schiller, de Jacobi y, en parte, de Fichte. Contra esto reacciona Hegel, quien partiendo precisamente de la Metafísica de las costumbres kantiana mostrará lo abstracto y pobre de la virtud moral cuando ésta no se resuelve en el derecho, concebido realmente al modo kantiano, como realización de un mundo práctico según el principio universal de la libertad racional. Así, pues, mientras la «teoría de la Virtud» se puede considerar como obra que no añade nada substancialmente nuevo al Kant moral que ya conocíamos, la «teoría del derecho» señala el momento del paso entre Rousseau y Hegel, y por lo tanto una de las etapas fundamentales en la formación del pensamiento juridicopolítico contemporáneo.
G. Preti

