La Metafísica de las Costumbres, Immanuel Kant

[Die Metaphysik der Sitten]. Obra del filósofo alemán Immanuel Kant (1724- 1804), publicada en Königsberg en 1797. Consta de dos partes, que se pueden con­siderar como independientes y que, ya desde 1797, han sido también publicadas se­paradamente: Los fundamentos metafísicos de la teoría del Derecho [Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre] y Los fun­damentos metafísicos de la teoría de la Virtud [Metaphysische Anfangsgründe der Tugendlehre].

En esta obra el ya maduro filósofo quiere dar la exposición sistemá­tica de la Ética, a la que en sus obras crí­ticas, tanto en el Fundamento de la Meta­física de las costumbres (v.) como en la Crítica de la Razón práctica (v.), había abierto el camino. Mientras una metafísica como ciencia teorética no es posible, una metafísica de las costumbres no sólo es posible, sino que constituye por sí misma un deber ético. En efecto, la idea de li­bertad no tiene un mero uso «regulador», como las ideas de la Razón pura teorética, sino un uso «constitutivo»: de ella pueden deducirse «a priori» las reglas y máximas de la moralidad. Y estas máximas no pue­den obtenerse de otra cosa que no sea la pura idea práctica de la Razón — por ejem­plo, de la experiencia, esto es, de la na­turaleza —, porque el imperativo categórico ordena obedecer a la pura ley de la Ra­zón, y someter a ésta la misma legalidad de la naturaleza. Una ética filosófica, por lo tanto, no puede ser sino una exposición «a priori» de la ley — deduciéndola de la Idea racional de la libertad —, esto es, una metafísica de las costumbres. La libertad es, negativamente, la independencia del ar­bitrio de toda determinación suya por obra de estímulos sensibles y, positivamente, el poder de la Razón pura de ser por sí mis­ma práctica.

Es, por lo tanto, posible si la máxima de cada acción está sujeta a una ley universal; ley que puede referirse al uso exterior del albedrío, y enton­ces es jurídica o al uso interior del mismo, y entonces es moral; esto es, puede refe­rirse al acuerdo de la acción con la ley o al acuerdo de la intención con la ley misma. Esta diferencia da origen a dos campos distintos y, en cierto sentido, opues­tos de la Ética: la teoría del Derecho y la teoría de la Virtud. La primera parte de la obra está efectivamente dedicada a la filo­sofía del Derecho. El derecho (Recht) es «el conjunto de las leyes por las cuales el albedrío de uno puede ser puesto de acuerdo con el albedrío de los demás se­gún una ley general de la libertad»; su principio general es: «es justa toda acción por la cual — o según cuya máxima — pue­de coexistir la libertad del albedrío de uno con la libertad del albedrío de todos los demás»; paralelamente, el único derecho «innato» (esto es, tal que cada cual lo posee por naturaleza, independientemente de todo acto jurídico) es el de la libertad, al cual debe ser referido todo otro dere­cho. Así, mientras formalmente todo el sistema «a priori» de las leyes debe ser deducido del principio general de la liber­tad, materialmente todo el contenido con­ceptual de los derechos debe ser referido al único derecho de la libertad.

Este es­fuerzo deductivo que constituye la fuerza sistemática de la obra kantiana, la hace a menudo pesada y forzada; en las dos par­tes en que se divide (teoría del derecho privado y teoría del derecho público), la «Rechtslehre» realiza un enorme esfuerzo ‘ para reducir todas las complejas y minu­ciosas distinciones del derecho romano y del derecho público moderno a un prin­cipio único. Con todo, las ideas directrices en ambas partes tienen extraordinario in­terés, y muestran en el acto el racionalis­mo ético del gran maestro de Königsberg. Sus investigaciones acerca del derecho pri­vado versan sobre todo en torno al dere­cho de propiedad, que, según Kant, no es un derecho «innato» (pues el único dere­cho innato es el de la libertad), y presu­pone una apropiación originaria de un suelo, que es originariamente posesión colectiva (por lo que ese carácter originario, advierte Kant, no se debe entender en sen­tido histórico, sino en el del fundamento ideal del derecho); la misma «prior ocupatio» no constituye un derecho, sino que viene a constituirlo sólo en cuanto yo re­conozca a los demás el mismo derecho so­bre las cosas de las cuales ellos se hayan apoderado los primeros. Por esto la pro­piedad se refiere a la libertad de ocupar con el consentimiento, reconocido por par­te mía a todos los demás, de hacerlo, den­tro de los límites de la coexistencia de la libertad y de los derechos. Con esto Kánt da un paso notable con respecto a Rous­seau, pues mientras éste pone la propiedad como uno de los derechos de naturaleza que deben ser garantizados por el contrato social, aquél, en cambio, lo hace derivar del propio contrato; de este modo inicia aquel proceso de revisión del derecho de propiedad que culminará, en el seno del pensamiento alemán, con Marx.

El dere­cho público, en el tratado kantiano, se di­vide en derecho político («Staatsrecht»), internacional público («Völkerrecht») e in­ternacional civil («Weltbürgerrecht»). So­bre la base del principio de la libertad y de la dignidad de la persona humana en cuanto ser racional, Kant renueva la teo­ría del contrato social «originario», enten­dido en el sentido de idea reguladora de la razón, y no como acto histórico. Pero Kant se opone a la revolución y a juzgar al monarca, esto es, al momento del «te­rror» de la Revolución Francesa, de la cual acepta únicamente los principios de la iden­tidad del soberano con la voluntad popu­lar, de la división de los tres poderes y de la división de los ciudadanos en «acti­vos» y «pasivos». Los Estados, a su vez, deben constituir una comunidad interna­cional de Estados, con un congreso perma­nente en La Haya, que regule las cuestiones internacionales sobre la base del derecho, y evite las guerras asegurando la paz per­petua, que es el máximo fin señalado por la razón a toda la vida política. La «teo­ría de la Virtud», que se ocupa de la mo­ral en sentido estricto, pone la libertad in­terior bajo las leyes del fin y de los de­beres de la Razón pública práctica. La virtud es el tender a fines según impulsos interiores, morales y autónomos, ofreci­dos a la conciencia por el imperativo cate­górico. El principio de la virtud es, pues, la voluntad de someterse a la ley en cuan­to tal; así, pues, mientras los deberes del derecho se refieren a las acciones, los de la virtud se refieren a las máximas o prin­cipio en cuanto tales, esto es, a las in­tenciones.

La virtud se funda sobre la li­bertad interior, el dominio de sí mismo, la fuerza del alma; su condición necesaria es la autoconsciencia; sus fines, o sea sus de­beres, se reducen substancialmente a dos; el perfeccionamiento moral de sí mismo (o sea, la tutela del propio espíritu) y la felicidad ajena (o sea, el «verdadero» bien­estar de los demás). Los deberes se dividen principalmente en deberes para consigo mismo y deberes para con los demás. Los primeros se refieren a los deberes que cada uno de nosotros en cuanto animal tiene consigo mismo en cuanto ser racional; y se dividen en deberes de omisión, negativos, que tienen por objeto la autoconservación moral, y deberes de comisión, po­sitivos, que tienen por objeto el propio perfeccionamiento moral. Los deberes para con los demás se reducen substancialmente al amor hacia el prójimo y al respeto para la persona ajena. La conclusión es muy im­portante; la religión está fuera de los lí­mites de la ética filosófica. Como Kant pone en evidencia en una «anfibolia de los conceptos morales de reflexión», el hombre interpreta como deberes para con Dios al­gunos deberes que en realidad tiene sólo para consigo mismo. Mientras, pues, pare­cía que en sus obras críticas, Kant ten­día a fundir ética y teología, aquí el prin­cipio de la pura racionalidad de la moral y de la autonomía de la razón, le con­duce a desprender netamente la razón de la ética: con todo, resurge la exigencia de dar a la religión un fundamento en la «fe moral».

Tal es la última gran obra de Kant, juzgada en general como pesada, y, que, con su rigidez sistemática a base de divisiones, subdivisiones y esquemas, acusa la senilidad del autor. No ofrece substan­cialmente nada nuevo respecto a la Crítica de la Razón práctica ni a los Fundamentos, sino una fusión más íntima del imperativo categórico con el principio de la libertad, y la tentativa de deducir verdaderamente el sistema de la práctica — de los derechos y deberes — de aquellos principios de ra­zón. Con esta obra culmina la tendencia eticopolítica del movimiento de la Ilus­tración («Aufklärung») hacia un puro reinado de la razón, pero ya se inicia el ro­manticismo, en el cual esta obra, en gene­ral, ha ejercido profundísima influencia. La referencia continua de la «Tugendlehre» a la intimidad de la conciencia, a la liber­tad interior y a la autoconsciencia, tiende a desplazar el centro de la vida espiritual de la manifestación objetiva al subjetivo replegarse del Yo sobre sí mismo, de la energía activa al esteticismo de las almas bellas, que serán los temas sobre los cuales insistirá más el romanticismo de Schiller, de Jacobi y, en parte, de Fichte. Contra esto reacciona Hegel, quien partiendo pre­cisamente de la Metafísica de las costum­bres kantiana mostrará lo abstracto y po­bre de la virtud moral cuando ésta no se resuelve en el derecho, concebido realmen­te al modo kantiano, como realización de un mundo práctico según el principio uni­versal de la libertad racional. Así, pues, mientras la «teoría de la Virtud» se puede considerar como obra que no añade nada substancialmente nuevo al Kant moral que ya conocíamos, la «teoría del derecho» se­ñala el momento del paso entre Rousseau y Hegel, y por lo tanto una de las etapas fundamentales en la formación del pensa­miento juridicopolítico contemporáneo.

G. Preti