[Kampf um’s Recht]. Obra del jurista alemán Rudolf von Jhering (1818-1892), publicada en 1873. La idea que anima a la obra, es el deber de defender el derecho contra el capricho y la ilegalidad, el de combatir «la indigna tolerancia de la injusticia, por temor o por indolencia». A la objeción de que esta teoría pueda aumentar el espíritu de litigio, responde el autor que cuando el litigio sea necesario para el triunfo del derecho, debe preferirse a la supina tolerancia de la iniquidad. Y si es verdad que no siempre quien hace valer un derecho, lo tiene en efecto, es también verdad que basta la confianza (en otros términos, la conciencia) en el derecho, no como un prevalecer material de la fuerza, sino como sentencia del juez. En último análisis, el hacer valer el derecho contra el capricho es un deber, una cuestión de dignidad ética y humana. El derecho no es un concepto lógico, sino práctico y teleológico. Su proceso es un dialectismo fundado sobre la oposición del fin y del medio.
En esto reside la lucha del derecho: lucha contra la injusticia, o sea contra la violación del Derecho, que no es una entidad estática, ni, según afirmaba la escuela histórica, una formación espontánea, sino un trabajo incesante, en el que cada uno participa por su actuación. La inercia de cada uno, como la paz en las naciones, crea una ilusión de quietismo en el derecho: «Dad un largo período de paz; y la confianza en la paz perpetua levantará con arrogancia la cabeza, hasta que un cañonazo venga a romper el hermoso sueño». La lucha se manifiesta en todos los aspectos del derecho, porque constituye la esencia del mismo; el derecho objetivo es la lucha que el Estado sostiene para el mantenimiento y para la renovación del orden jurídico. También en el derecho subjetivo se manifiesta la lucha en sus más mínimos aspectos. No es el espíritu litigante lo que impulsa al dueño de una propiedad a soportar desembolsos para recuperar una insignificante. parte de su propiedad, que no vale ni el papel sellado que cuesta; no es el espíritu litigante lo que mueve a un pueblo invadido a luchar contra el invasor por unas millas de terreno inculto y desierto.
Porque «todo el mundo comprende que el pueblo que soportase en paz tamaña violación de su derecho, con su conducta habría firmado su sentencia de muerte». No se trata, por tanto, de cálculos materiales, sino de la afirmación de los valores morales que constituyen la personalidad humana, del respeto a sí mismo. La lucha por el derecho es un deber de la persona para consigo misma. Todos sentimos lo indispensable de determinadas instituciones jurídicas en relación con determinadas condiciones éticas; de modo que cada persona defiende en el derecho las condiciones éticas de su propia vida. Esto explica la tenacidad con que defiende su honor el militar, su propiedad el campesino, su crédito el comerciante, porque precisamente tales bienes representan la base de la existencia de las respectivas clases sociales. Y en verdad, el derecho es un valor ideal precisamente por esto: porque defiende las cosas no en sí mismas, sino como expresiones de personalidades. La lucha por el derecho es, por otra parte, un deber hacia la comunidad. No es verdad, en efecto, que el derecho abstracto presuponga el concreto; los dos aspectos se presuponen recíprocamente y recíprocamente se alimentan.
Porque si el derecho abstracto sienta las condiciones de que depende la existencia del concreto, por otra parte «la realidad, la fuerza práctica de las máximas… aparece y se afirma cuando se hacen valer los derechos concretos». De aquí se sigue que cada uno, defendiendo su propio derecho, defiende al Derecho. Entre las dos máximas: «no cometer injusticia» y «no sufrir injusticia», el autor afirma decididamente la primacía de la segunda, porque la resistencia a la injusticia es el freno primero y principal de la injusticia misma. He aquí porque oponiéndose a la injusticia se mantiene viva y eficiente la ley, y se defiende el orden de la vida social. La lucha por el Derecho tiene tanta importancia en el aspecto nacional como en el privado; el sentimiento del derecho privado se refleja en el de la nación entera. Lo cual demuestra la existencia del derecho privado, como fuente perenne y fundamento del público, además de su inmenso valor pedagógico. Quien tiene un sólido sentimiento de su derecho tiene también un sentimiento sólido del valor de la ley; y la conservación de este sentimiento constituye la fuerza de un Estado.
Jhering, que en sus comienzos perteneció a la escuela histórica, pasó después al hegelismo, dando con este volumen una obra maestra a la literatura juridicopolítica. Él llegó a lo vivo de aquella dialéctica del Derecho en virtud del cual es ahora permitido afirmar que el Derecho es una categoría fundamental y funcional del espíritu. Obra, por tanto, altamente filosófica, además de altamente pedagógica, y que se puede definir como un digno desenvolvimiento y una integración casi agotadora del problema que Platón plantea en el Critèri (v.). La santidad y eficacia de las leyes, que se afirma en el Critón en función de su leal y fiel observancia, se afirman aquí en función de una dinámica subjetiva que se realiza en el ejercicio efectivo y concreto del derecho objetivo de que cada uno es titular. Se trata, por tanto, de dos aspectos o momentos de una realidad única, momentos que hacen clara en su totalidad la síntesis unitaria de sujeto y objeto del Derecho, en la que la moderna especulación tiende a conocer el valor supremo de la práctica jurídica.
A. Brambilla

