[Tractatus Politicus]. Obra incompleta del gran filósofo holandés Baruch Spinoza (1632-1677), publicada después de su muerte bajo el diligente cuidado de J. Selles y J. Rieuwertsz, en Amsterdam, en 1677, con el título de Tratado político, en que se demuestra cómo debe ser constituida la sociedad donde exista la monarquía — aquella en que imperan los aristócratas entre los demás ciudadanos, a fin de que no caiga en la tiranía y se conserve inviolada la paz y la libertad de los ciudadanos.
Efectivamente, el escrito, compuesto poco antes de su muerte, a diferencia del Tratado teológico-político (v.) que fue escrito para una determinada ocasión, en defensa de la política de Witt, debía tener el carácter de un tratado sistemático, fundado sobre el principio general racionalista de la filosofía spinoziana. La realidad, como un todo racional, una sustancia absoluta, está regida por un sistema de leyes por las que cada elemento se asegura, se garantiza y se desenvuelve en el todo, en el cual su ser tiene su plena e integral seguridad. El derecho natural, que es la tendencia a la autoconservación de cada elemento y corresponde a su relación con el todo, se refiere, pues, a todos los seres de la naturaleza y se extiende, por tanto, a todo lo que alcanza su interior energía, su fuerza, el principio, en suma, de su realidad. Por esto «todo hombre en cuanto obra conforme a las leyes de su naturaleza, obra conforme al supremo derecho de la misma, y tiene tanto derecho cuanto tiene de fuerza».
Sin embargo, este derecho natural humano no es aún un derecho propiamente dicho, ya que en el individuo aislado pierde toda efectividad y garantía, y sólo se realiza allí donde el individuo se reintegra y se garantiza en una totalidad humana, o sea donde los hombres se unen y viven según los derechos comunes y afianzados. El derecho del gobierno político que representa la fuerza de la mayoría es el mismo derecho natural, en cuanto es sostenido no por la fuerza de cada individuo en sí, sino por la de la comunidad. Cuanto mayor es esta fuerza tanto más determina un derecho universal y racional. Igualmente el Estado tiene tanto de derecho cuanto tiene de fuerza, significando aquí como en otros lugares, no violencia, sino realidad efectiva, universalidad racional y por tanto expansiva, que es una cosa sola con el derecho al ser.
Del mismo modo que los individuos en su existencia inmediata sensible — que es el grado inferior de la realidad — están sujetos a la pasión y en lucha recíproca, hasta que en un más alto grado de realidad les corresponde el contrato social y el derecho, así los Estados están, en su grado inferior, en lucha el uno contra el otro, hasta que una más elevada realidad humana hace necesario su acuerdo por medio de pactos recíprocos. El Estado mejor es aquel en que los hombres viven en acuerdo recíproco, que garantiza, en suma, la paz y la seguridad de la vida. A tal ideal es contraria la tiranía y en general la monarquía absoluta. A él se aproxima, en cambio, la monarquía en que el poder del rey esté limitado por el de los ciudadanos, la aristocracia que se rija por el mayor número de patricios y la democracia que se inspire en el sentido del derecho. En este punto queda interrumpida la obra. Según puede apreciarse, en ella el naturalismo de Maquiavelo y de Hobbes queda transformado por el racionalismo propio del pensamiento spinoziano.
La fuerza y el derecho coinciden, pero la fuerza lo es como realidad, como acto de la racionalidad inserta en lo real, que es precisamente lo que se manifiesta y se consigna en el derecho, de modo que se podría decir que la verdadera fuerza es el derecho. De esta manera Spinoza se acerca a las teorías de la Ilustración (v.) y al Estado ideal de J. J. Rousseau.
A. Banfi