Manual de Economía Política, Wilhelm Franz Philipp Holtzendorff

Basado en la práctica de los Estados eu­ropeos [Handbuch des Völkerrechts auf Grundlage europäischer Staatpraxis]. Tra­tado de derecho internacional publicado entre 1871 y 1877, bajo la dirección de Wilhelm Franz Philipp Holtzendorff (1829- 1889) y con la colaboración de otros emi­nentes juristas.

La introducción, que trata de las nociones fundamentales y de los principios metodológicos de la obra, es de Holtzendorff. El fundamento del derecho de gentes — afirma el autor — hay que buscarlo exclusivamente en el reconocimiento y acuerdo de varios Estados independien­tes sobre la existencia de normas que ellos consideran como obligatorias. Las condicio­nes para la existencia de semejante derecho son la presencia y coexistencia de una plu­ralidad de Estados, la existencia de hecho de un comercio exterior disciplinado y per­manente entre los mismos, y la voluntad de aquéllos de reconocerse recíprocamente como sujetos de derecho. En dicho sentido, derecho de gentes es el conjunto de normas «en virtud de las cuales se rigen y reali­zan los deberes y derechos de los Estados independientes que entran en relación unos con otros». La existencia de dichas relaciones no es mecánica, sino que supone una conciencia jurídica común que se basa en una cultura común: un derecho de gen­tes puede, pues, subsistir entre Estados que tengan un mismo fondo de cultura, de mo­do que los vínculos que se establezcan en­tre ellos sean reconocidos como «gratos», o sea, que respondan a un ideal común de moralidad y justicia.

El único derecho de gentes existente hoy en día es el europeo, surgido del ideal romanocristiano. El autor afirma enérgicamente el carácter positivo del derecho de gentes, observando aguda­mente que a los efectos de la positividad del derecho no es absolutamente necesaria la coacción jurídica, sino que es suficiente la obligación jurídica como tal. Además, decir que el derecho de gentes está absolutamente desprovisto de tutela no es del todo exacto, pues la tutela del derecho pue­de verificarse de diversos modos y con múl­tiples medios, el principal de los cuales es el temor a una guerra de coalición. Sin em­bargo, el autor reconoce la necesidad de un derecho de gentes natural y filosófico, que viva al lado y por encima del, positivo, sin identificarse con él. Semejante derecho natural no es un conjunto inmutable de re­glas ideales, sino un producto histórico de las exigencias racionales de la civilización, que sirve de modelo al perfeccionamiento del derecho positivo. Se trata, en substancia, de una acción circular mediante la cual de las imperfecciones del derecho po­sitivo nacen las exigencias del derecho teó­rico, que a su vez inciden en el desarrollo del primero. El principio del derecho de gentes resulta, por lo tanto, del concurso de dos fuerzas que se influyen mutuamente: cosmopolita y universal una, nacional e histórica la otra.

Reconociendo valor a una sola de ellas se cae en la abstracción del Estado universal o del Estado particular negador de la comunidad. El fin del dere­cho de gentes es precisamente equilibrar las exigencias opuestas de los citados prin­cipios. Siguen a continuación: «Las fuentes del derecho de gentes», «El desarrollo his­tórico de las relaciones internacionales has­ta la paz de Westfalia», ambas del mismo Holtzendorff; «Esbozo de una historia lite­raria de los sistemas y métodos de los derechos de gentes desde Grocio hasta nues­tros días», de Rivier: «El Estado considerado como persona internacional», «Los derechos y las obligaciones fundamentales del Esta­do», «La Constitución y los poderes públi­cos desde el punto de vista internacional», de Holtzendorff; «La situación internacional del Papa», de Geffcken; «El territorio de tierra firme de los Estados», de Holtzen­dorff; «El derecho territorial sobre ríos y la navegación internacional», de Caratheodory; «El mar territorial» y la «Alta mar», de Stoerck; «El derecho de trata y la pi­ratería» de Gareis. La última parte de la obra se ocupa de los tratados públicos, de las magistraturas internacionales y de los conflictos entre Estados.

La obra, dado su carácter de recopilación monográfica, cons­tituye la expresión más representativa de aquella tendencia positiva ecléctica a que perteneció Holtzendorff; resulta en ella cla­ra y sintomática la súbita transformación de la noción del derecho natural. Concebi­do de este modo, a decir verdad algo equí­voco, el derecho natural empieza a asumir una función nueva, tendiendo a realizar un positivismo de carácter universal, en contraste con la particularista del nacio­nalismo. De este proceso dialéctico, todavía irresoluto e incierto, aparecerá a conti­nuación, sobre todo por obra de la doctrina italiana, el nuevo derecho internacional que, sobre el fundamento de la ordenación jurídica internacional y mediante dicho concepto, efectuará la síntesis unitaria de positividad e idealidad, de objetividad y subjetividad de las relaciones jurídicas in­ternacionales.

A. Repací