Ley Romana de los Burgundos, Gundobando

[Lex romana Burgundorum]. Publicada por el rey Gundobando (474-516) en época in­cierta, que debe situarse hacia fines del siglo V, es en todo caso anterior a la Ley romana de los visigodos (v.), ya que este texto no fue usado por el legislador burgundo. Fue publicada después de la Lex Burgundorum y tenía que servir a los súb­ditos romanos del reino borgoñón situado en la Sabaudia (la actual Saboya, pero con límites más vastos, pues su capital era Lyon). Está dividida en cuarenta y siete títulos y comprende el Derecho civil, el penal y el procesal. A diferencia de la ley visigótica, aquí la fuente no es exclusivamente romana, sino mixta. Junto a los Códices Teodosiano (v.), Gregoriano (v.) y Hermogeniano (v.), figuran varias disposiciones sacadas de la ley propia de los burgundos. Sin embargo, esta ley no estaba destinada a suplantar las fuentes romanas, sino solamente a marcar una directriz para su uso, con enmiendas en diversos puntos. Caído el reino burgundo, imperó en él la Ley romana de los Visi­godos y la presente compilación puede de­cirse que en cierta manera fue absorbida por ésta, formando una especie de apéndice. Esta híbrida mezcolanza dio ocasión a un hecho muy singular: puesto que la Ley romana de los visigodos termina con una proposición de Papiniano de pocas líneas, precedidas empero por el título «Incipit Papiniani liber I responsorum», se .creyó que el «incipit» se refería a la ley burgunda, y como en los manuscritos en lugar de «Papiniani» estaba escrito «Papa.» o «Papuana», esta ley fue denominada Breviario Papuana.

A. Repací