[Jus naturae]. Obra de Christian Wolff (1679-1754), publicada en 1748. En ella se hallan desarrollados los argumentos jurídicos, cuyos principios habían sido expuestos en su obra anterior, la Filosofía moral. Partiendo de las premisas leibnizianas de la unidad fundamental de Ética y Derecho, consistente en el supremo principio de la conducta, la ley de perfección («Jus naturae supponit philosophiam practicam universalem»), Wolff distingue en el ámbito de la conducta misma tres órdenes de deberes, a los que el hombre está vinculado: hacia sí mismo, hacia la sociedad, hacia Dios. Los deberes principales del hombre hacia sí mismo son, además de los de perfeccionarse e iluminarse, el de «conseguir la felicidad y huir de la desgracia». Un deber semejante tiene en relación con el prójimo, o sea, de promover la perfección y la felicidad de los demás. A estos deberes les corresponden otros tantos derechos, que existen ya en un «estado de naturaleza originario», en el cual el hombre, siguiendo los dictámenes de su naturaleza racional, vive en condiciones de libertad y de igualdad. Luego se forma una sociedad que Wolff denomina «adventicia» porque aún no se basa en el «imperium», sino en simples vínculos familiares y señoriales. Finalmente, al aumentar las necesidades, los hombres constituyen la sociedad política, la «civitas» y la forman mediante un «pacto».
En virtud de ese pacto «los individuos se obligan hacia todos para proveer al bien común, y todos hacia los individuos, para lograr una vida suficientemente tranquila y segura». El estado, es decir, la autoridad que nace del pacto, no anula los derechos naturales, sino que añade o restringe en algo el ejercicio de los mismos. Del sistema wolffiano surge la distinción entre derecho perfecto e imperfecto. Derecho perfecto es siempre el Derecho natural, aunque para afirmarlo el individuo no puede valerse del derecho de resistencia. Por otra parte, la fuente del «imperium» es el pueblo: éste, al organizarse en «civitas», ha de decidir si quiere mantener el «imperium» o si debe cederlo definitiva o transitoriamente a un «rector civitatis». La forma de gobierno que Wolff prefiere es la monárquica. Sin embargo, para Wolff no se forma una realidad estatal con fines propios: el estado tiene como único fin asegurar y favorecer el logro de la felicidad de los ciudadanos, promover la beneficencia, la producción, el trabajo, la moralidad y la religión. En este sentido, Wolff puede ser considerado, en los orígenes de la Ilustración (v.), como el más expresivo y eficaz defensor del estado eudemonista y paternalista. Su pensamiento no es original; en efecto, él se limitó casi exclusivamente a desarrollar y sistematizar las ideas de Leibniz, diseminadas en la obra del maestro. Sin embargo, Wolff no fue un simple divulgador, sino un intérprete agudo e inteligente, y su obra resultó muy eficaz para formar la conciencia jurídica alemana; puesto que hasta Kant (que para su especulación política partió de las ideas de Wolff) su doctrina inspiró la acción política del estado alemán, en sentido absolutista e iluminista.
A. Répaci