Derecho Natural, Christian Wolff

[Jus naturae]. Obra de Christian Wolff (1679-1754), publicada en 1748. En ella se hallan desarrollados los argumentos jurídicos, cuyos principios ha­bían sido expuestos en su obra anterior, la Filosofía moral. Partiendo de las premisas leibnizianas de la unidad fundamental de Ética y Derecho, consistente en el supre­mo principio de la conducta, la ley de per­fección («Jus naturae supponit philosophiam practicam universalem»), Wolff distingue en el ámbito de la conducta misma tres ór­denes de deberes, a los que el hombre está vinculado: hacia sí mismo, hacia la socie­dad, hacia Dios. Los deberes principales del hombre hacia sí mismo son, además de los de perfeccionarse e iluminarse, el de «conseguir la felicidad y huir de la des­gracia». Un deber semejante tiene en rela­ción con el prójimo, o sea, de promover la perfección y la felicidad de los demás. A estos deberes les corresponden otros tantos derechos, que existen ya en un «estado de naturaleza originario», en el cual el hom­bre, siguiendo los dictámenes de su natura­leza racional, vive en condiciones de liber­tad y de igualdad. Luego se forma una sociedad que Wolff denomina «adventicia» porque aún no se basa en el «imperium», sino en simples vínculos familiares y se­ñoriales. Finalmente, al aumentar las nece­sidades, los hombres constituyen la sociedad política, la «civitas» y la forman mediante un «pacto».

En virtud de ese pacto «los in­dividuos se obligan hacia todos para pro­veer al bien común, y todos hacia los in­dividuos, para lograr una vida suficiente­mente tranquila y segura». El estado, es decir, la autoridad que nace del pacto, no anula los derechos naturales, sino que aña­de o restringe en algo el ejercicio de los mismos. Del sistema wolffiano surge la dis­tinción entre derecho perfecto e imperfecto. Derecho perfecto es siempre el Derecho natural, aunque para afirmarlo el individuo no puede valerse del derecho de resistencia. Por otra parte, la fuente del «imperium» es el pueblo: éste, al organizarse en «ci­vitas», ha de decidir si quiere mantener el «imperium» o si debe cederlo definitiva o transitoriamente a un «rector civitatis». La forma de gobierno que Wolff prefiere es la monárquica. Sin embargo, para Wolff no se forma una realidad estatal con fines pro­pios: el estado tiene como único fin ase­gurar y favorecer el logro de la felicidad de los ciudadanos, promover la beneficen­cia, la producción, el trabajo, la moralidad y la religión. En este sentido, Wolff puede ser considerado, en los orígenes de la Ilus­tración (v.), como el más expresivo y efi­caz defensor del estado eudemonista y pa­ternalista. Su pensamiento no es original; en efecto, él se limitó casi exclusivamente a desarrollar y sistematizar las ideas de Leibniz, diseminadas en la obra del maestro. Sin embargo, Wolff no fue un simple divulga­dor, sino un intérprete agudo e inteligente, y su obra resultó muy eficaz para formar la conciencia jurídica alemana; puesto que hasta Kant (que para su especulación polí­tica partió de las ideas de Wolff) su doctri­na inspiró la acción política del estado ale­mán, en sentido absolutista e iluminista.

A. Répaci