Basado en la práctica de los Estados europeos [Handbuch des Völkerrechts auf Grundlage europäischer Staatpraxis]. Tratado de derecho internacional publicado entre 1871 y 1877, bajo la dirección de Wilhelm Franz Philipp Holtzendorff (1829- 1889) y con la colaboración de otros eminentes juristas.
La introducción, que trata de las nociones fundamentales y de los principios metodológicos de la obra, es de Holtzendorff. El fundamento del derecho de gentes — afirma el autor — hay que buscarlo exclusivamente en el reconocimiento y acuerdo de varios Estados independientes sobre la existencia de normas que ellos consideran como obligatorias. Las condiciones para la existencia de semejante derecho son la presencia y coexistencia de una pluralidad de Estados, la existencia de hecho de un comercio exterior disciplinado y permanente entre los mismos, y la voluntad de aquéllos de reconocerse recíprocamente como sujetos de derecho. En dicho sentido, derecho de gentes es el conjunto de normas «en virtud de las cuales se rigen y realizan los deberes y derechos de los Estados independientes que entran en relación unos con otros». La existencia de dichas relaciones no es mecánica, sino que supone una conciencia jurídica común que se basa en una cultura común: un derecho de gentes puede, pues, subsistir entre Estados que tengan un mismo fondo de cultura, de modo que los vínculos que se establezcan entre ellos sean reconocidos como «gratos», o sea, que respondan a un ideal común de moralidad y justicia.
El único derecho de gentes existente hoy en día es el europeo, surgido del ideal romanocristiano. El autor afirma enérgicamente el carácter positivo del derecho de gentes, observando agudamente que a los efectos de la positividad del derecho no es absolutamente necesaria la coacción jurídica, sino que es suficiente la obligación jurídica como tal. Además, decir que el derecho de gentes está absolutamente desprovisto de tutela no es del todo exacto, pues la tutela del derecho puede verificarse de diversos modos y con múltiples medios, el principal de los cuales es el temor a una guerra de coalición. Sin embargo, el autor reconoce la necesidad de un derecho de gentes natural y filosófico, que viva al lado y por encima del, positivo, sin identificarse con él. Semejante derecho natural no es un conjunto inmutable de reglas ideales, sino un producto histórico de las exigencias racionales de la civilización, que sirve de modelo al perfeccionamiento del derecho positivo. Se trata, en substancia, de una acción circular mediante la cual de las imperfecciones del derecho positivo nacen las exigencias del derecho teórico, que a su vez inciden en el desarrollo del primero. El principio del derecho de gentes resulta, por lo tanto, del concurso de dos fuerzas que se influyen mutuamente: cosmopolita y universal una, nacional e histórica la otra.
Reconociendo valor a una sola de ellas se cae en la abstracción del Estado universal o del Estado particular negador de la comunidad. El fin del derecho de gentes es precisamente equilibrar las exigencias opuestas de los citados principios. Siguen a continuación: «Las fuentes del derecho de gentes», «El desarrollo histórico de las relaciones internacionales hasta la paz de Westfalia», ambas del mismo Holtzendorff; «Esbozo de una historia literaria de los sistemas y métodos de los derechos de gentes desde Grocio hasta nuestros días», de Rivier: «El Estado considerado como persona internacional», «Los derechos y las obligaciones fundamentales del Estado», «La Constitución y los poderes públicos desde el punto de vista internacional», de Holtzendorff; «La situación internacional del Papa», de Geffcken; «El territorio de tierra firme de los Estados», de Holtzendorff; «El derecho territorial sobre ríos y la navegación internacional», de Caratheodory; «El mar territorial» y la «Alta mar», de Stoerck; «El derecho de trata y la piratería» de Gareis. La última parte de la obra se ocupa de los tratados públicos, de las magistraturas internacionales y de los conflictos entre Estados.
La obra, dado su carácter de recopilación monográfica, constituye la expresión más representativa de aquella tendencia positiva ecléctica a que perteneció Holtzendorff; resulta en ella clara y sintomática la súbita transformación de la noción del derecho natural. Concebido de este modo, a decir verdad algo equívoco, el derecho natural empieza a asumir una función nueva, tendiendo a realizar un positivismo de carácter universal, en contraste con la particularista del nacionalismo. De este proceso dialéctico, todavía irresoluto e incierto, aparecerá a continuación, sobre todo por obra de la doctrina italiana, el nuevo derecho internacional que, sobre el fundamento de la ordenación jurídica internacional y mediante dicho concepto, efectuará la síntesis unitaria de positividad e idealidad, de objetividad y subjetividad de las relaciones jurídicas internacionales.
A. Repací

