Es el código de las leyes o Libro de las leyes que Alfonso X el Sabio, rey de Castilla (1220-1284), mandó compilar con el propósito de disciplinar y unificar la legislación de su reino.
La división en siete partes, cada una de las cuales se subdivide en capítulos («títulos»), repartidos cada uno en párrafos («leyes»), responde a una distinción de contenido:
I, de la religión;
II, de las relaciones entre el monarca, el estado y los súbditos;
III, de la administración de la justicia;
IV, de los matrimonios;
V, de los contratos;
VI, de los testamentos;
VII, de los delitos y las penas.
Esta obra, que realizó un diseño acariciado antes por Fernando III, resultó ser un insigne monumento de sabiduría práctica, puesto que cada ley está en él motivada y explicada por aquella razón universal y constante que revela su necesidad y la declara superior a toda contingencia. El empeño de Alfonso el Sabio, que para esta obra se sirvió de una comisión de juristas, Jácome Ruiz, maestro Roldán y Fernando Martínez, fue el de declarar el origen de las leyes y su fundamento racional, de confirmar estas leyes en armonía con la moral cristiana o con la sabiduría práctica expresada en los libros sagrados y en los venidos del Oriente islámico o hindú. De todo ello salió un modelo de prosa, en que la palabra, ajustándose siempre a las diversas y complejas articulaciones de la realidad humana, se compone en formas de sintaxis fácil y llana, de claridad lúcida y de transparencia profunda.
M. Casella

