[Der Rechtsstaat]. Tratado jurídico publicado en 1864. El tema de la obra es la determinación del concepto de juridicidad del Estado en sus relaciones con el derecho público, sobre las cuales reina gran oscuridad.
El derecho es la esfera de la libertad individual, autoridad «relativa» en cuanto pone límites a la usurpación de otro. El derecho debe efectuarse en otros dos momentos, además del normativo: en el jurisdiccional y en el ejecutivo, a fin de que la coexistencia de la libertad sea efectiva, órgano del derecho es el Estado, el cual debe proveer no sólo a la legislación, sino a una jurisdicción para realizarla. El principio según el cual nadie puede ser juez en causa propia, universalmente admitido en el derecho privado, no lo era, en cambio, en el derecho público, que en los tiempos del autor estaba monopolizado por la administración gubernativa.
Pasando a tratar del fundamento del derecho público, además de su distinción en privado y público el autor establece otras distinciones intermedias, o sea relativas a los diversos elementos formados por el individuo y por el Estado, llamados por el autor «comunidad», y que son la familia, la asociación, el municipio, etc. Todas estas comunidades tienen función de sujetos del derecho, y por tanto deben reintegrarse al concepto de persona jurídica. Algunas de éstas están fundadas en el derecho privado (como la sociedad por acciones), otras en el derecho público (como el Estado); el elemento diferencial está Tónicamente en la «legitimatio ad causam» por el ejercicio de los derechos sociales. En el capítulo sobre «Protección jurídica a conceder en el terreno del derecho público», el autor desarrolla los conceptos precedentes y concluye que el derecho público es sólo una especie del derecho de las comunidades, y propiamente el que corresponde a su máxima representación, el Estado.
El problema del estado de derecho surge donde quiera que se trate de establecer «jurídicamente» su posición de supremacía sobre los otros sujetos y la comunidad, los cuales, en caso de controversia, encuentran en el Estado el órgano imparcial regulador. Sólo que el Estado, además de legislador y juez, representa también poderes de gobierno, esto es, administrativos, en los que puede llegar a encontrarse ^frente a sujetos a él subordinados. ¿Quién será en tal caso el juez, si el Estado no tiene otros superiores a él? La respuesta a la cuestión está en. la neta separación de la facultad administrativa y la jurisdiccional.
Sólo que tal jurisdicción no debe estar limitada a las cuestiones de derecho privado, careciendo de fundamento la distinción entre personalidad pública y privada en el seno del mismo Estado, el cual es uno en todos sus aspectos y facultades, y, consiguientemente, único debe ser el tribunal que conozca todo género de relaciones. Ilustrando por último las principales hipótesis de estas relaciones en que mayormente se advierte la necesidad de un límite a la acción estatal, el autor las re * duce a tres categorías: la primera considera las ofensas a los ciudadanos en sus derechos personales privados, la segunda las ofensas a los ciudadanos en sus derechos políticos, la tercera las ofensas a la colectividad del Estado.
La obra de Báhr es de particular importancia para el derecho administrativo, al que ha aportado una contribución de primer orden. Su concepto del derecho de la comunidad ha abierto camino al moderno proceso de clarificación de la ciencia del derecho público en todo aquello que se refiere a la «posición jurídica» de los sujetos en las relaciones creadas por este derecho. Notabilísima es también la orientación señalada por Báhr en orden al problema de la justicia administrativa, doctrina que dio impulso, no sólo en alemania sino también fuera de ella, a una sana y racional reforma en tan importante materia.
A. Repaci

