[La déclaration des droits de l’homme et du citoyen]. Esta Carta, que constituye el fundamento de los regímenes liberales modernos, contiene los llamados «Principios del 89», siendo aprobada por la Asamblea Nacional de la Francia revolucionaria el 14 de noviembre de 1791.
En ella se declara: que los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos, que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común (art. l.°); que el fin de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales imprescriptibles del hombre — libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión—(artículo 2.°); que el principio de soberanía reside en la Nación, de la que emana toda potestad y todo cargo (art. 3.°); que la libertad es la potestad de hacer todo cuanto no perjudique a los demás miembros de la sociedad, y que el límite de los derechos naturales del individuo es la coexistencia de los derechos naturales de los demás miembros de la sociedad, en conformidad con la ley (art. 4.°); que es lícito todo cuanto no está prohibido por la ley y ésta prohíbe las acciones nocivas a la sociedad (art. 5.°); que la ley, igual para todos en tutelar y en reprimir, es expresión de la voluntad general, y a su formación concurren todos (art. 6.°); que toda acusación, arresto o detención no previstos por la ley o ilegales están prohibidos y serán castigados, pero que el ciudadano víctima de un arresto arbitrario no puede desobedecer (art. 7.°). El art. 8.° proclama el principio de la irretroactividad de la ley penal y del «nullum crimen sine lege». El art. 10 decreta la libertad de opinión, y el 11 la libertad de manifestar las opiniones. Se instituye una fuerza pública para garantía de todos (art. 12); todos deben concurrir a las cargas públicas en relación con sus medios (art. 13) y tienen derecho a comprobar la necesidad, el empleo, etc. de las contribuciones públicas. El art. 15 declara que la sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo empleado público sobre su administración, y el art. 16 declara que una sociedad, para promulgar una constitución, debe asegurar la garantía de los derechos y la separación de los poderes. El art. 17 establece que la propiedad es inviolable, salvo en caso de necesidad pública, legalmente constatada y bajo una justa indemnización.
Este documento, a pesar de sus necesarias imperfecciones, es uno de los más notables en la historia política del mundo. Si es verdad que en buena parte es una traducción de la Constitución americana, posee, sin embargo, una intrínseca y sustancial originalidad y vitalidad, en cuanto que sanciona en el orden histórico los principios que el derecho racionalista y contractualista habían proclamado de modo doctrinal. No hay duda de que es un documento ecléctico, porque aun en el seno de las direcciones racionalistas hay elementos contradictorios entre sí, como la existencia de derechos naturales con la soberanía popular de Rousseau, ambas reconocidas en el documento. Pero, aparte de esto, el documento conserva un inestimable valor histórico, en cuanto resume y da cuerpo a toda una concepción de la vida que ha dominado y en parte domina todavía hoy en el mundo: el individualismo. La abstracción, que se considera como una de las características del documento, sólo es parcial y relativa; en realidad, cada declaración tiene densidad de experiencia histórica, política y social, tanto que — según hace notar agudamente De Ruggiero — se habla de libertad de discusión, etc., pero no se habla de libertad de asociación, porque los delegados tenían muy presentes a las aborrecidas corporaciones medievales, contra las que Francia estaba luchando. Pero es verdad que del abstractismo racionalista se derivan los principios en que el documento se funda. El punto débil de la Carta es el que habla de la propiedad. Y, en verdad, el agnosticismo revolucionario hacia esta institución sanciona una diferencia social basada en la riqueza, mientras que la tácita negativa de asociación, que trata de impedir al Cuarto Estado, que es quien ha hecho la Revolución, coaligarse para hacer valer sus derechos, pone a éste en condición de inferioridad.
A. Repací

