[Considerazioni sul processo crimínale]. Obra de Francesco Mario Pagano (1748-1799) publicada en primera edición en 1787. El autor se propone tratar un problema puramente técnico; pero, siguiendo los principios de la Ilustración (v.) setecentista, enlaza el problema de la reforma del procedimiento penal con una idea global de la vida social y civil, que él explica con genial claridad. Entre las más elevadas manifestaciones de la vida social — afirma el autor — debe señalarse la libertad civil garantizada por las leyes. «Quien dice sociedad, dice ley»; y el fin principal de una buena ley es la tutela de la libertad civil. Al derecho, «poder natural y facultad circunscrita y limitada por las leyes, de acuerdo con la norma de la utilidad común», debe corresponder necesariamente la pena, que en el orden moral representa la «resistencia, el freno, la limitación del libre e ilimitado ejercicio de las facultades naturales, la mantenedora de la sociedad, la madre del orden, la defensora de la ley o la ley misma». Dado esto, el proceso criminal aparece como término que coexiste con la misma libertad civil: la existencia del uno es condición de la existencia de la otra.
Ahora bien: no es suficiente la sola existencia del proceso: sus formas deben ser tales que aseguren la máxima eficacia a la ley, evitando de paso el manumitir la libertad civil de los ciudadanos. El proceso criminal es «aquella serie y aquel orden de acciones judiciales, y aquel método según el cual se examina el delito y al reo, y consiguientemente la correspondiente condena». Las formalidades establecidas por la costumbre, si bien pueden parecer inútiles y ridículas, son indispensables, porque con ellas el juez se ve inducido «a señalar el camino recto». Después de haber trazado un boceto histórico del proceso criminal en tiempo de los romanos, se detiene seguidamente a investigar los inconvenientes del proceso inquisitorial, ilustrando con vivos y sombríos colores las deshonestidades y las injusticias. Finalmente, al proponer la reforma del proceso basándose en los principios enunciados, afirma el autor que la reforma misma no debe ser otra cosa que un retorno al sistema romano; es decir, al sistema acusatorio. En su proyecto no se destierra el sistema inquisitorial, sino que se reduce a proporciones mínimas, esto es, a los casos más graves, en los que importa obtener las pruebas inmediatamente después de realizado el hecho.
Propone asimismo diversas medidas relacionadas con la libertad provisional del imputado, con el sistema de la prueba testifical, con la composición de los tribunales, las recusaciones de los fallos, etc. La obra de Pagano le conquistó inmediatamente una gran nombra- día, y pronto fue traducida a otros idiomas. Los principios de alta cultura y humanidad, que él consignó en sus Consideraciones, lo erigen en un precursor, en el campo doctrinal, de los modernos sistemas procesalistas penales. Y no existe actualmente ningún código de procedimiento penal que no rinda homenaje a la gran idea de Pagano, quien al señalar al mundo civilizado uno de los inestimables tesoros de la legislación romana, supo resucitarla en ventaja de la libertad y de la emancipación humana.
A. Répaci

