Constituyen los Usatges de Barcelona el núcleo fundamental del derecho del Principado de Cataluña, base inicial del proceso de su posterior desarrollo hasta los tiempos modernos. El código de los Usatges debe su promulgación a uno de los más insignes condes de Barcelona, Ramón Berenguer I, a mediados del siglo XI, pero en la forma llegada hasta nosotros es el fruto de sucesivas agregaciones de elementos adventicios al núcleo fundamental.
El problema de la formación de los Usatges ha sido objeto de laboriosas investigaciones por parte de numerosos autores, entre ellos Balari, Ficker, Conrat, Besta y Valls Taberner. Gracias a la paciente labor de este último, pueden señalarse con bastantes probabilidades de acierto las diferentes etapas de su redacción reflejadas en diversos núcleos de disposiciones refundidos en el texto actual. A un primer grupo de «usualia», antiguos usos de curia, puestos por escrito y promulgados en una asamblea hacia 1058, seguiría una «carta constitucional» de pocos años después, y luego unos estatutos de paz y tregua (1064), y nuevos «usatici» en 1068. Estos distintos elementos, promulgados todos bajo el reinado de Ramón Berenguer I, serían recopilados a su muerte por un anónimo jurista de su corte, refundiéndolos en un cuerpo con cierta, ordenación. Los copistas de los siglos siguientes añadieron a esta redacción elementos de distintas procedencias, tanto antiguos textos jurídicos (romanos, canónicos, visigodos, francos) como disposiciones de los primeros condes-reyes catalanoaragoneses, completándose éstas con algunos estatutos de Jaume I (1243), época en que finaliza el proceso formativo de nuestro código.
La aparición de los Usatges, en pleno siglo XI, corresponde históricamente al momento de iniciación de la sociedad feudal en los condados catalanes, y de estructuración de su constitución política. La insuficiencia del viejo Liber Judiciorum, de ascendencia visigoda, para regular buen número de relaciones jurídicas de la nueva sociedad, con la consiguiente incertidumbre y arbitrariedad en los fallos judiciales, indujo al príncipe barcelonés a promulgar el primer núcleo de Usatges, con el ascenso de los magnates de su condado y la colaboración de expertos juristas (Pon? Bofill March, como el más destacado). Las instituciones feudales fueron el objeto principal de la regulación de estas primeras leyes, que constituyen, cronológicamente, el primer código feudal de Europa. Nuevos aspectos, así de derecho público como privado, fueron desarrollados en los núcleos sucesivos, perfilándose a través de los mismos la configuración típica del derecho catalán.
La vigencia de los Usatges, limitada en un principio a los condados dependientes del de Barcelona, no tardó en extenderse a toda Cataluña, ya de modo principal, ya como supletoria de los respectivos textos locales, y a fines del siglo XV, al procederse a la recopilación oficial del derecho del Principado, los Usatges fueron incorporados a la misma (Constitucions i altres drets de Catalunya), y han regido con ella, hasta 1716, de modo pleno, y hasta el presente en determinado ámbito del derecho civil. Redactados originariamente en latín, desde el siglo XIII fueron objeto de varias versiones al catalán, hasta la oficial de los compiladores del siglo XV. Dado su carácter de ley fundamental del Principado, han sido glosados por los más ilustres comentaristas del derecho de Cataluña (Callís, Marquilles, etc.).
Aun faltando una edición crítica de su texto, como ediciones modernas manejables pueden citarse la de Abadal-Valls, Usatges de Barcelona, Barcelona, 1913 (que da el texto de varias versiones latinas), y la de J. Rovira Armengol, Usatges de Barcelona i Commemoracions de Pere Albert, Barcelona, 1933, que ofrece un texto catalán del siglo XIII y el de la traducción oficial del siglo XV.
J. M. Font Rius