Tratado de Comercio, Benvenuto Stracca

[Tractatus de mercatura seu mercatore]. Obra de Benvenuto Stracca (1509-1578), publicada en 1533. Según el autor el requisito esencial del comercio es la compra para revender a fin de ganancia, «salva rerum substantia»; y en esto el comercio se distingue de la in­dustria y el artesanado.

Para tener la figura del comerciante es preciso, además de la inscripción en el registro, el ejercicio efec­tivo y habitual; y una importancia deci­siva se reconoce a la costumbre y también a la honradez, a la buena fe y a la figura del capitán marítimo. En lo relativo a la quiebra, el autor distingue la hipótesis de fortuita de la culpable o. fraudulenta; en el primer caso se puede conceder a los comer­ciantes que sigan en el ejercicio del comer­cio, sin ser castigados; en el segundo acon­seja penas varias más o menos graves. Por lo que se refiere al arreglo de los acreedo­res con el quebrado, distingue el «per gratificationem» del «per extorsionem», recono­ciendo como valedero tan sólo el primero. Stracca, en armonía con su tiempo, ex­cluye la usura: la ganancia del comerciante debe ser honrada y no debe ser un fin en sí misma, sino servir para la sustentación de su familia.

Tampoco los intereses mora- torios se pueden establecer con anteriori­dad, y para pedirlos hay que probar efectivamente el daño. A pesar de ser incom­pleta, la obra de Stracca es la primera que trata sistemáticamente y con criterios inde­pendientes la materia del comercio. Stracca es un enérgico defensor de la autonomía del derecho comercial frente al derecho ci­vil, ya que tiene una materia propia que no puede dominar la rígida disciplina civi­lista; y entre los primeros, supo «pensar» jurídicamente la varia y distinta materia cotidiana, encuadrándola en las oportunas instituciones con recto criterio y con habi­lidad. En la literatura posterior, se consi­deró a Stracca como el precursor del mo­derno derecho mercantil.

A. Répaci