[Tractatus de mercatura seu mercatore]. Obra de Benvenuto Stracca (1509-1578), publicada en 1533. Según el autor el requisito esencial del comercio es la compra para revender a fin de ganancia, «salva rerum substantia»; y en esto el comercio se distingue de la industria y el artesanado.
Para tener la figura del comerciante es preciso, además de la inscripción en el registro, el ejercicio efectivo y habitual; y una importancia decisiva se reconoce a la costumbre y también a la honradez, a la buena fe y a la figura del capitán marítimo. En lo relativo a la quiebra, el autor distingue la hipótesis de fortuita de la culpable o. fraudulenta; en el primer caso se puede conceder a los comerciantes que sigan en el ejercicio del comercio, sin ser castigados; en el segundo aconseja penas varias más o menos graves. Por lo que se refiere al arreglo de los acreedores con el quebrado, distingue el «per gratificationem» del «per extorsionem», reconociendo como valedero tan sólo el primero. Stracca, en armonía con su tiempo, excluye la usura: la ganancia del comerciante debe ser honrada y no debe ser un fin en sí misma, sino servir para la sustentación de su familia.
Tampoco los intereses mora- torios se pueden establecer con anterioridad, y para pedirlos hay que probar efectivamente el daño. A pesar de ser incompleta, la obra de Stracca es la primera que trata sistemáticamente y con criterios independientes la materia del comercio. Stracca es un enérgico defensor de la autonomía del derecho comercial frente al derecho civil, ya que tiene una materia propia que no puede dominar la rígida disciplina civilista; y entre los primeros, supo «pensar» jurídicamente la varia y distinta materia cotidiana, encuadrándola en las oportunas instituciones con recto criterio y con habilidad. En la literatura posterior, se consideró a Stracca como el precursor del moderno derecho mercantil.
A. Répaci