[Cours de droit constitutionnel]. Obra doctrinal de Pellegrino Rossi (1787-1848), publicada en 1866-1867.
Resulta de la fusión de dos cursos anuales de clases que el autor dió en la Universidad de París en los años 1835-1836 y 1836-1837, y seleccionadas por M. A. Porée, que se hizo cargo de su publicación con el apoyo de Víctor Manuel II y del gobierno italiano. El autor empieza estableciendo el concepto del Estado y afirma que éste no es un hecho, sino una idea moral; por lo tanto no se trata de un simple grupo de individuos, sino de una organización de derechos y de obligaciones, que brotan de la natural exigencia del hombre: la asociación. El Estado, efecto típico de la asociación humana, es el único medio de desarrollo para el individuo y la especie. Pero el Estado es algo más que esto: posee una propia individualidad moral, y por lo tanto es titular de derechos y obligaciones propias, de los que el individuo no puede disponer. La constitución de un Estado es el conjunto de las leyes que presiden su organización: en el Estado moderno, es la ley de los pueblos libres, el «pacto» que asegura los derechos y la libertad de cada uno. La organización del Estado tiene dos aspectos: uno social, que representa el fin, y otro político, que representa el medio.
Por esto la posición de los individuos frente al Estado se manifiesta en dos aspectos: a través de los derechos públicos y a través de los derechos políticos. Estos dos aspectos pertenecen a una única categoría de derechos, que se diferencia netamente de los derechos particulares, pues mientras éstos pueden existir también independientemente de la organización estatal, los otros, en cambio, solicitan dicha organización. Sin embargo, el autor se opone a las concepciones (y evidentemente alude a las escuelas alemanas) que afirman la existencia de los derechos públicos sólo en función del poder soberano, que puede arbitrariamente crearlos y reconocerlos. Él afirma en cambio que se trata de derechos de la persona humana, ya que están directamente unidos al poder estatal. Ahora, mientras los derechos públicos conciernen sencillamente a la posición de la libertad humana con respecto al Estado, los políticos conciernen en cambio a la participación directa de los individuos en el ejercicio del poder. Por lo tanto la base de estos derechos es la libertad individual, considerada como la facultad humana de ejecutar toda legítima ambición.
La libertad humana, puesto que resulta controlada por la ley, si implica derechos, también implica obligaciones, que limitan su extensión y su importancia. Dichos límites se pueden poner tanto en el interés individual como en el interés social. Sobre estos principios se desarrolla todo el Curso, que quiere exponer sistemática e históricamente de un lado la organización del poder y del otro las libertades individuales. Tenemos aquí una de las primeras, de las más agudas y más límpidas ilustraciones de los principios de derecho público que siguieron a la Revolución Francesa. Constituye además un importante documento científico, pues da una prueba de que la teoría de los «Derechos públicos» no es, como pretende la doctrina alemana, de origen germánico, sino que encuentra sus verdaderos orígenes en el pensamiento jurídico italiano. Es preciso señalar en fin que la enseñanza de Rossi influyó en toda la doctrina jurídica francesa, casi hasta nuestros días.
A. Répaci