[Scritti giuridici minori]. Escritos y estudios de Francesco Ruffini (1863-1934), escogidos y ordenados por M. Falco, A. C. Jemolo y E. Ruffini: fueron publicados en Milán, en dos volúmenes, en 1936.
Junto a sus célebres monografías jurídicas, tales como la Actio Spolii, de 1889, La buena fe en materia de prescripción [La buona fede in materia di prescrizione], de 1892 y Los gastos de culto de las obras pías [Le spese di culto delle opere pie], de 1908, su hijo y sus fieles discípulos pensaron recoger en un volumen todos sus escritos de derecho canónico (disciplina que tuvo en Ruffini uno de los mayores maestros de nuestra época) y en un segundo volumen los demás escritos concernientes a los diversos ramos del derecho y de las doctrinas políticas. De este modo, si el primer volumen tiene un carácter orgánico, equiparable a un tratado general de derecho canónico, el segundo aparece como una colección de ensayos históricos, digna de interesar también a los no especializados en materias jurídicas.
En el volumen primero son notables las páginas concernientes a los «conceptos y fuentes del derecho canónico»; con el preámbulo — con que inició su enseñanza libre en la Universidad de Turín el 14 de noviembre de 1891 —, «Libertad religiosa y relaciones entre el Estado y la Iglesia en general», defendiendo una neta separación de poderes que explica el espíritu de los escritos históricos (v. La libertad religiosa) y el abandono de la cátedra en 1931, por no haber querido prestar juramento a las leyes fascistas; y las «Relaciones entre el Estado y la Iglesia», tanto en Italia (con ensayos y estudios, desde la política eclesiástica de Manuel Fi- liberto de Saboya, a los estudios sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano aparecidos en el mismo 1931 en un periódico) como en Francia (con las cuestiones sobre las congregaciones religiosas, la separación entre el ‘Estado y la Iglesia y por fin las más recientes relaciones entre Francia y el Vaticano).
Añádense las investigaciones sobre «Constitución y administración de la Iglesia» donde al lado de trabajos excelentes por su argumentación y el rigor de la investigación histórica («De las facultades de los obispos en cuanto a la representación jurídica de las parroquias», «Diezmos contractuales que constituyen la dote de un beneficio» y «De la novación en materia de diezmos sacramentales»), se destacan investigaciones tales como «Por qué César Baronio no fue papa»; contribución al estudio de la «Monarquía sícula» y del «jus exclusivae»; «La parroquia mauriciana de Stupinigi» y «La naturaleza jurídica del «Consorcio de los vivos y de los muertos” de Parma», que Falco, en la introducción, define como un modelo de investigación histórico comparativa tal como la entendía el autor.
Con toda justicia hacía notar el discípulo (inteligente universitario, fallecido en 1943) que el primer volumen de esta miscelánea, siguiendo los principios del método de Ruffini, no distingue el derecho canónico del derecho eclesiástico del Estado, ni la historia del derecho del derecho vigente: precisamente es ésta su compenetración entre investigación y meditación, entre erudición y una tenaz defensa de los derechos de libertad bajo todas sus formas, lo que explica la noble vida del investigador, su actividad política y, sobre todo, su respeto a la actividad humana en su exigencia de progresivas conquistas civiles. El volumen II, aunque menos amplio que el primero, comprende una serie de escritos jurídicos y políticos del más alto interés.
La primera parte está dedicada a los «Escritos sobre personas jurídicas», entre los que se halla la famosa monografía sobre «La clasificación de las personas políticas en Sinibaldo dei Fieschi (Inocencio IV) y en Federico Carlos de Savigny», junto a investigaciones muy técnicas como la «Transformación de personas jurídicas y conmutaciones de última voluntad en el art. 91 de la Ley de obras pías» y «Por la historia política y dogmática del 87 del código civil del Imperio Germánico (BGB)», que se ocupa sobre todo de la facultad del Estado para modificar cuantas fundaciones «no puedan ya responder a sus propios fines o lo hagan sólo de un modo deficiente». La segunda parte contiene los «Escritos de derecho internacional» (entre los que hay un trabajo, de 1920, sobre el sionismo, todavía digno de interés en la actual situación política); la tercera, los «Escritos sobre la propiedad científica», y la cuarta y última, los «Escritos históricos» propiamente dichos, con un panorama sobre la «universidad de Turín», una doctísima investigación sobre «Dante y el malvado decretalista innominado (Monarquía, III, III, 1», o sea Matteo d’Acquasparta, y por fin «El orden constantiniano y Scipion Maffei», ensayo agudo y vivo. En conjunto puede decirse, pues, que estos dos volúmenes de Escritos jurídicos menores representan un monumento de doctrina, a la vez que el más significativo testimonio de los intereses espirituales del maestro.
C. Cordié